REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 5009
DEMANDANTE: YOLANDA ESPERANZA VILLAVICENCIO MIQUILENA
DEMANDADO: ALIRIO JOSE VILLAVICENCIO JORDAN
MOTIVO: DIVORCIO.

Vistos: con informes de la parte demandada.

Mediante demanda admitida en fecha 11 de junio de dos mil dos, la ciudadana YOLANDA ESPERANZA VILLAVICENCIO MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.547.285, domiciliada en Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón asistido por la abogada en ejercicio Zuleika Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.381, de este domicilio, intenta acción de divorcio en contra del ciudadano: ALIRIO JOSE VILLAVICENCIO JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.360.242, y de este domicilio y ejerce la referida acción con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código civil.

Durante la substanciación del proceso, practicada notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación personal de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24-3-2003, se efectuó el primer acto conciliatorio, compareciendo la demandante, ciudadana YOLANDA ESPERANZA VILLAVICENCIO MIQUILENA, debidamente asistida de abogado y el demandado ciudadano ALIRIO VILLAVICENCIO, debidamente asistido de abogado, el Juez incitó a los cónyuges litigantes a la conciliación la cual no pudo lograrse.

En fecha 12-05- 2003, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso compareciendo solamente la demandante, ciudadana YOLANDA ESPERANZA VILLAVICENCIO MIQUILENA, debidamente asistido de abogado, insistiendo en la continuación del juicio.

El acto de la Litis contestación se realizó con la comparecencia de la parte actora, habiéndose tenido por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes

Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió prueba testifical y pidió la citación de los ciudadanos MARINA RAMONA VENTURA, CARMEN ESPERANZA SERRANO RODRIGUEZ, GLADIS RODRIGUEZ DE SERRANO y OLGA MARGARITA CASTILLO, quienes no declararon de manera conteste, como se evidencia del despacho de pruebas remitido al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, con informe de la parte demandada, alegando que todo lo expuesto en el libelo de demanda por parte de la demandante es una gran falacia, ya que de ser cierto lo hubiera probado en su oportunidad legal y no lo hizo, sin embargo que actualmente él admite que abandonó a su cónyuge voluntariamente por todos los problemas que surgieron, las grandes mentiras que invento, por lo que opera legalmente por su parte el abandono voluntario ya que se separó de ella voluntariamente y sea declarado el vínculo matrimonial que les unía, por último solicita que el escrito sea apreciado en todo su valor probatorio en la sentencia definitiva; y así se hizo constar en el expediente, y estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:

Planteada la controversia como ha quedado sintetizada en la narrativa que antecede, el Tribunal encuentra que es conforme a derecho la acción intentada, pues la misma se fundamenta en causa legal, habièndose cumplido en la substanciación de la causa con todas las formalidades del procedimiento requeridas por la Ley; y de los testigos promovidos en el presente juicio este Tribunal no los aprecia en su valor probatorio por cuanto los ciudadanos MARINA RAMONA VENTURA, CARMEN ESPERANZA SERRANO RODRIGUEZ, GLADIS RODRIGUEZ DE SERRANO y OLGA MARGARITA CASTILLO, no declararon en la oportunidad fijada por el Tribunal comitente, por consiguiente no ha quedado demostrada en autos lo alegado por la demandante en el libelo de demanda. Del informe presentado por el demandado ciudadano ALIRIO JOSE VILLAVICENCIO JORDAN, en la cual admite que abandono voluntariamente a la ciudadana YOLANDA VILLAVICENCIO, y solicita que sea disuelto el vínculo matrimonial que les une. Por lo que queda evidenciado la existencia de los hechos que configuran la causal de abandono voluntario que la ciudadana YOLANDA ESPERANZA VILLAVIENCIO MIQUILENA, le imputa a su cónyuge, ciudadano ALIRIO JOSE VILLAVICENCIO JORDAN, debiendo declararse con lugar la acción de divorcio, y así se establece.

Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana YOLANDA ESPERANZA VILLAVICENCIO MIQUILENA, le imputa a su cónyuge, ciudadano ALIRIO JOSE VILLAVICENCIO JORDAN, ambos identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 07 de Junio de 1.968, por ante Cámara Municipal del Municipio Bolívar del Estado Falcón.

Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 27-6-2002, sobre el 50% del sueldo o salario, bonificaciones, salario, vacaciones, utilidades, y cualquier otro beneficio laboral que le corresponda al ciudadano ALIRIO JOSE VILLAVICENCIO JORDAN, de la relación laboral con la empresa ATYPSA ADMINISTRACION DE TERMINALES Y PUERTOS, S.A., queda vigente la medida de embargo decretada sobre el 50% de las prestaciones sociales y fideicomiso desde la fecha en que contrajeron matrimonio 07-6-1967 hasta que quede firme el presente fallo. Igualmente se suspende la medida decretada sobre el 50% de todos los conceptos que devenga el ciudadano ALIRIO JOSE VILLAVICENCIO JORDAN como Sargento Primero Jubilado de la Guardia Nacional. Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese y regístrese Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut supra. Registrada bajo el Nº 195. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena