REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6812
DEMANDANTE: GRUPO FAVECA
DEMANDADO: PILOTES MARCAIBO, CA.
MOTIVO: INTIMACION

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado FRANCISCO LIMONCHY MEDINA, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO FAVECA, quien expone:

“Que en virtud de sucesivas operaciones mercantiles la empresa PILOTES MARACAIBO, CA., quedó a deber a mi mandante la suma de Treinta y un Millones Novecientos ochenta y un mil setecientos setenta Bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 31.981.770,98), en facturas pagaderas las cuales se encuentran absolutamente vencidas sin que la deudora haya cumplido con su obligación de satisfacer la acreencia pendiente. Ciudadano Juez, desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas, han sido totalmente infructuosas todas las diligencias extrajudiciales para obtener el pago de las mismas, ocasionándole a mi mandante gastos; sin obtener ningún resultado, por lo que se ha agotado toda vía de solución amistosa. Ahora bien demostrado como ha sido que la empresa PILOTES MARACAIBO, CA., no ha cancelado las mencionadas facturas y como quiera que la obligación versa sobre cantidad liquida y de plazo vencido, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar a la empresa PILOTES MARACAIBO, CA., para que sea intimada y convenga en cancelar a mi mandante o a ello sea condenada por este Tribunal.”

En fecha 11 de marzo de 2004, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la empresa PILOTES MARACAIBO, CA., en la persona de su representante legal, para que pague al demandante apercibido de ejecución en el término de diez días de despacho a partir de que conste en autos su intimación, el monto de la obligación demandada.

En fecha 06 de Mayo de 2004, diligenciaron los ciudadanos Roberto Fanfani Scarlatti, en su condición de Director de la empresa demandada, PILOTES MARACAIBO, CA., asistido de abogado, y el abogado Francisco Limonchy Medina, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, GRUPO FAVECA, mediante la cual efectúan el siguiente convenimiento: Primero: La parte demandada se da expresamente por citada y por intimada y renuncia al lapso de emplazamiento. Segundo: El demandante acepta que la demandada pagó íntegramente y a su satisfacción las cantidades demandadas en el libelo que encabeza estas actuaciones. Tercero: La demandada conviene en pagar al abogado Francisco Limonchy, por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Tres millones novecientos cuarenta y un mil bolívares setecientos cincuenta bolívares con dos céntimos (Bs. 3.941.750,02) en cheque Nº 26-82124898 del Banco Exterior; lo cual es aceptado por este. Cuarto: En consecuencia de lo expuesto, ambas partes solicitan al Tribunal que suspenda la medida preventiva de embargo acordada por este Juzgado y en consecuencia solicitan se sirva oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., participando la suspensión de la medida. Ambas partes solicitan le imparta su aprobación a este desistimiento, lo pase a autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente y se expida copia certificada de la demanda de la presente diligencia y del auto que la provea.


D E C I S I O N


Visto el convenimiento efectuado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, se suspende la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2004 y ejecutada por el Juzgado comisionado en fecha 13 de Abril de 2004. Ofíciese a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., participándole dicha suspensión. Expídase la copia certificada solicitada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (6) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila

Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m. se registró bajo el Nº 196 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena