REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO. (2004).-
AÑOS: 194 Y 145
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 7486.


LOS SOLICITANTES: FRANCISCO MEDINA GILSON YYENIFFERTH GARCIA RAMIREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.092.640 y 16.348.881, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ANA MARIA MORALES y JOSE ANGEL MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº s 52.048 y 81.895.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 28 de febrero de 2002, los ciudadanos FRANCISCO MEDINA GILSON y YENNIFFERTH GARCIA RAMIREZ, antes identificados solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, es decir, suspender la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 12 de Octubre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio el cual anexan marcada “A” fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Loa Caobos, calle 01 N° 26 Intercomunal Coro La Vela del Estado Falcón, que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En fecha 13 de Mayo de 2003, el ciudadano FRANCISCO MEDINA GILSON, asistido por el abogado JOSE ANGEL MORALES, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en la presente causa, y solicita la notificación de la cónyuge ciudadana YENIFFERTH GARCIA RAMIREZ.

En fecha 14 de mayo de 2004, el Juez Temporal, Abg. EDUARDO YUGURI PRIMERA, dicta auto avocándose al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de abril de 2004, este Tribunal, ordenó librar Cartel de Notificación a la ciudadana YENIFFERTH GARCIA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2004, se ordenó agregar al expediente ejemplar del diario “EL FALCONIANO”, en el cual aparece publicado Cartel de Notificación.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189, del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada y hecha por los ciudadanos FRANCISCO MEDINA GILSON y YENIFFERTH GARCIA RAMIREZ, ya identificados y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los (11) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.(yumery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JUAN C. JIMENEZ G.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el N° 134 en el libro de sentencias.
EL SECRETARIO TEMP.