REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 7800
 DEMANDANTE: YONEISE SIERRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.522.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.001.
 DEMANDADO: FONDO ESTADAL DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA)
 APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE FRANCISCO PALENCIA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.312.
 MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Consta de actas que en fecha 24 de Noviembre del 2003, el YONEISE SIERRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.522.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.001, actuando en su propio nombre e intereses interpone Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del Fondo Estadal de Crédito Agrícola del Estado Falcón (FONECRA), las cuales causaron en el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca el cual se encuentra en etapa de citación y signado con el número 7800, alegando en su solicitud que procede a esta vía en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que FONECRA, procediera a cumplir con el pago de los honorarios no convenido en forma precisa, pidiendo en su escrito que el Fondo de Crédito Agrícola del Estado Falcón, convenga apagarle la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) en su defecto sea condenado por el Tribunal Solicitando igualmente que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se le decrete medida de embargo sobre bienes en posesión de la demandada, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho la presente acción en fecha 11 de Febrero del 2004, ordenándose intimar al Fondo Estadal de Crédito agrícola del Estado Falcón, en la persona de su Presidente Ingeniero José Ángel Martínez, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, estableciéndose que una vez celebrado el acto de la contestación se abrirá un a Articulación probatoria a tenor alo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Marzo del 2004, se libro Compulsa de citación y oficio N° 162, al Procurador General del Estado Falcón.
En fecha 10 de Marzo del 2004, diligencia del ciudadano Alguacil, consignando recibo de citación que le firmó el Abogado José Francisco Palencia, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, siendo agregado el mismo mediante auto de esa misma fecha, igualmente deja constancia el ciudadano Alguacil de haber hecho entrega del oficio N° 162, dirigido al Procurador General del Estado al ciudadano Eliceo Sánchez, el día 09 de Marzo del 2004.
En fecha 16 de Marzo del 2004, Recae auto ordenando agregar a las actas que conforman el presente expediente el escrito de Contestación de la demanda, presentado por el representante legal de la demandada abogado José Francisco Palencia, constante de 03 folios y anexos copia certificada del instrumento poder.
En fecha 20 de abril del 2004, Recae auto ordenando agregar a las actas que conforman el presente expediente el escrito, presentado por el representante legal de la demandada abogado José Francisco Palencia, constante de 08 folios y anexos, donde solicita al Tribunal la Nulidad del decreto intimatorio dictado por este Tribunal.

MOTIVA
Para decidir observa:

I) Obedece la presente acción a demanda de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el Abogado Yoneise Sierra, contra el del Fondo Estadal de Crédito Agrícola del Estado Falcón (FONECRA), basando su aspiraciones en el hecho de haber interpuesto libelo de demanda contentivo de Ejecución de Hipoteca, así como de actuaciones como elaboración de poder, actuaciones estas que deben ser intimadas por vía incidental.

II) Encontrándose emplazada la parte demandada para el acto de la contestación, comparece el representante legal del Fondo Estadal de Crédito Agrícola del Estado Falcón (FONECRA) abogado José Francisco Palencia y consigna escrito constante de 03 folios útiles, en el cual rechaza niega y contradice que el Abogado Yoneise Sierra, le exista algún derecho a cobrar honorarios Profesionales, por cuanto actuó con negligencia y falta de lealtad en el proceso y que considera exagerado el monto el cual estima la redacción del escrito del libelo de demanda.

De lo anterior observa este Juzgador que en le cuerpo del expediente existen elementos demostrativos de que el abogado YONEISE SIERRA, realizó actuaciones tales como la redacción del libelo de la demanda y estudio previo del caso, que genera Cobro de Honorarios Profesionales, tal como lo prevee la Ley de Abogados. Por otra parte ciertamente considera exagerado quien suscribe el monto aspirado por el actor, situación esta que será regulada en la correspondiente fase por el Tribunal de Retasa. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De la misma manera quien suscribe observa que durante el lapso para promover pruebas una vez negado el derecho de cobro por parte de la demanda, las partes no comparecieron a promover medio alguno, entendiéndose que dicho acto al cual se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se apertura OPE-LEGIS, es decir sin necesidad de pronunciamiento del Tribunal, entendiéndose que la negativa dentro del lapso de la contestación de la demandada del derecho peticionado así se le da surgimiento. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En relación al escrito consignado mediante diligencia de fecha 14 de Abril del 2004, quien decide hace del conocimiento de sus presentantes que el procedimiento breve en materia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, esta reservado tal como lo prevee el artículo 22 de la Ley de Abogados, esta destinado al Cobro de Honorarios Extra Judiciales, no siendo este el presente caso. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Para concluir debe significarse que el abogado Yoneise Sierra, de conformidad con los recaudos que soportan sus actuaciones generan derechos al Cobro de Honorarios Profesionales, sin embargo quien aquí decide coincide con la demandada que la estimación realizada es exagerada, circunstancia esta que se arreglara durante la fase estimativa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos 21, 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 607 del Código de Procedimiento Civil, declara.
PRIMERO: CON LUGAR, el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales por parte del Abogado YONEISE SIERRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.522.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.001, por las actuaciones realizadas a favor del Fondo Estadal de Crédito Agrícola del Estado Falcón (FONECRA).
SEGUNDO: En consecuencia téngase como procedente el derecho reclamado cuya Estimación debe verificarse en la siguiente fase del proceso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004) AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCIA.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 136 del Libro Control de Sentencias. Grisel
EL SECRETARIO ACCIDENTAL