REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

EXPEDIENTE Nº 8079.

PARTE ACTORA: RAUL ALEJANDRO DOVALE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.639.583, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.699, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA TOYAMA MAQUINARIAS S.A.

MOTIVO: EJECUCION DE CONTRATO.


Consta de actas que el abogado RAUL DOVALE PRADO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, introdujo demanda por EJECUCION DE CONTRATO, en contra de la empresa TOYAMA MAQUINARIAS S.A.
En fecha 12 de enero de 2004, el Tribunal admite la demanda, y ordena emplazar a la Empresa demandada.
Por auto de fecha 21 de enero de 2004, se abrió Cuaderno de Medidas, y Decreta Medida de Embargo Preventiva, a favor de la parte actora ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, sobre una unidad integral de bacheo con modulo de soporte operativo, marca GMC TRUCK, modelo TF7B042, año 2002, serial IGSM7CX2J511232, vehículo irrigador de líquidos asfálticos, objeto de la presente acción.
En fecha 12 de mayo de 2004, el abogado RAUL DOVALE PRADO, en su carácter de Sindico Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, desiste de la presente acción y del procedimiento por cuanto la empresa demandada cumplió con su obligación de entregar a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, la unidad de bacheo que motivo el presente juicio. Y solicita el desglose de los documentos acompañados al libelo de la demanda.
DECISIÓN.

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el desistimiento hecho por la parte actora en el presente juicio, por cuanto quien desiste tienen plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.
Asimismo este Tribunal, ordena Suspender la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 21 de enero de 2004, igualmente ordena desglosar los originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004) AÑOS: 193° Y 144°. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 2:00.P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 142 , del libro de Sentencias. (mery).-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.