REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.
AÑOS: 193 Y 145

En fecha 19 de marzo de 2004, los ciudadanos DEIBIS ANTONIO HERNANDEZ y FANNY YULISETH ACOSTA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.873.792 y 13.616.120, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado ZELLY V. FIGUEROA QUERO, Inpreabogado N° 61.271, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 03 de Diciembre de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, donde los primeros años de unión transcurrieron en total armonía hasta diciembre del año 1.998, por problemas surgidos entre ellos que hicieron insostenible la relación y decidieron separarse de hecho manteniendo hasta la presente fecha una ruptura prolongada de la vida en común situación por la que acuden para que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, se sirva decretar el divorcio. Igualmente manifiestan que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos DEIBIS ANTONIO HERNANDEZ y FANNY YULISETH ACOSTA MEDINA, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.(yb).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG, EDUARDO YUGURI PRIMERA


EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JUAN C. JIMENEZ G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 140, en el libro de sentencias.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JUAN C. JIMENEZ G.