REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
CORO, DIECISIETE (17) DE MAYO DOS MIL CUATRO
ANOS 193 y 145
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JHOANNA BEATRIZ REIGADAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N• 13.921.633, de este domicilio asistida por el abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N• 101.837, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento el Tribunal, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana JHOANNA BEATRIZ REIGADAS DE LEON, nació el día 15 de Diciembre de 1.977, y fue presentada el día 22 de Diciembre de 1.977 por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón tal como consta del Acta de Nacimiento N• 1474, pero es el caso que al insertar en los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón y por el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de anotar su primer nombre como JOANNA, el segundo apellido de su padre como: ZAMARILLO y el nombre de su mamá como ELVIN cuando lo correcto es: su primer nombre como JHOANNA, el segundo apellido de su padre es: ZAMANILLO y el primer nombre de su madre es: EVELIN. Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrado la existencia de un error material Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en la forma siguiente: en donde aparece el primer nombre como: JOANNA BEATRIZ, debe de decir JHOANNA BEATRIZ como es lo correcto, y en donde aparece el nombre de su padre como: FRANCISCO REIGADAS ZAMARILLO, debe de decir FRANCISCO REIGADAS ZAMANILLO, como es lo correcto, y donde aparece su madre como. y de su ESPOSO ELVIN COROMOTO DE LEON DE REIGADAS, debe de decir y de su ESPOSA EVELIN COROMOTO DE LEON DE REIGADAS, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO. AÑOS: 193 DE LA INDEPENDENCIA Y 145 DE LA FEDERACION. (yumery).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JUAN C. JIMENEZ G.

En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº 8205, asimismo de publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 138, en el Libro de Sentencias. (Yumery)
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JUAN C. JIMENEZ G.