REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS 193 Y 144.
EXP. N 7080.
Por cuanto este Tribunal observa que la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se evidencia la existencia de sujetos procesales cuyos intereses deben ser protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia amparados por sus Jueces Naturales, que en este caso son los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, de conformidad, con lo establecido en el Artículo 170, Parágrafo “C”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, que resulte electo por distribución para que proceda a sentenciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del Mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004).
Remítase con Oficio la presente solicitud al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese oficio. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenando y se libró oficio Nº 396 , asimismo se publico al anterior decisión, a la 1:00 p.m, quedando signada bajo el N° 148, en el libro de sentencias.
EL SECRETARIO SUPLENTE
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