REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA LABORAL.
EXPEDIENTE Nº 7924
LA PARTE ACTORA: CECILIA CANDELARIA SANCHEZ VELAZCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.515.452 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AURELIO OHIGGINS, Inpreabogados Nº 62.018 y 64.234.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AUTOMOTORES CORO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELVIRA RAMIREZ MARIN, Inpreabogado N° 43.024.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Por presentada la presente demanda de en fecha 06 de febrero de 2003, incoada por la ciudadana CECILIA CANDELARIA SANCHEZ VELAZCO, contra Empresa AUTOMORES CORO, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En fecha 31 de Julio del 2003, se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2003, este Tribunal, fijó para un acto conciliatorio entre las partes el día 23 de septiembre de 2003, a las 11:00 a.,m.
En fecha 23 de septiembre de 2003, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto conciliatorio en el presente juicio, y por cuanto las partes no comparecieron a dicho acto el Tribunal declaró desierto el mismo.
En fecha 27 de enero del año 2.004, el Tribunal, dictó sentencia en el presente juicio, y confirmó la decisión de fecha 17 de junio de 2003, donde se declara parcialmente con lugar la acción.
En fecha 11 de Marzo de 2004, a las 9:00 a.m., comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos RICARDO ALBERTO SENIOR URBINA, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES CORO C.A., asistido por la abogada ROSA ELVIRA RAMIREZ MARIN, inpreabogado N° 43.024, y el abogado AURELIO OHIGGIN S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.234, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CECILIA C. SANCHEZ VELAZCO, en el cual expusieron: PRIMERO: Consignaron en un (1) folio útil, Acta Convenio que da cumplimiento a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2004. SEGUNDO: Solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación del referido convenio de pago, de por concluida la causa y ordene el archivo del expediente N° 7924 y su correspondiente remisión al Registro Principal del Estado Falcón. TERCERO: Se sirva expedirles dos (2) copias certificadas de la presente diligencia, del convenio de pago y del auto del Tribunal que imparta la homologación del mismo.
D E C I S I O N
Ahora bien este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el Convenimiento hecho por las partes por cuanto quienes convienen, tienen facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena la remisión del presente expediente al Registro Principal del Estado Falcón.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas de la diligencia, del Convenio de Pago y de la presente decisión de homologación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO AÑOS: 193 DE LA INDEPENDENCIA Y 145 DE LA FEDERACIÓN.(Yumery)).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JUAN C. JIMENEZ G.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 147, en el libro de Sentencias. Conste.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JUAN C. JIMENEZ
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