REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 19 de Mayo del año 2004
Años: 194º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 10-05-2004, suscrita por las partes en el presente juicio, la Empresa demandada SEGUROS CATATUMBO, C.A., representada en este acto por el ciudadano: HECTOR ALFONSO FUGUET, en su carácter de Gerente de División, de la Sucursal Coro de dicha empresa, asistido por la Abog. ENEYDA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.243, y el apoderado actor, Abog. NUMA MIRANDA; mediante la cual dejan constancia, que la parte demandada hace entrega de un cheque signado bajo el N° 23001934, del Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta N° 0105-0104-10-1104049635, por un monto de Tres millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos veinte bolívares con setenta y cuatro céntimos, (Bs. 3.553.520,74), a la parte actora quien lo recibe, cantidad ésta determinada por los peritos en la experticia complementaria del fallo, cumpliendo la parte demandada de manera voluntaria en el lapso previsto; igualmente consignan voucher y copia del mencionado cheque; este Tribunal en tal virtud, ordena agregar a los autos los recaudos consignados. En consecuencia, este Tribunal tiene como cumplido lo ordenado a través de auto dictado en fecha 13-04-2004, y así se decide. Déjese copia del presente auto para el archivo de este Juzgado. Hágase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS H.
…/…
NOTA: En esta misma fecha se agregó a los autos lo ordenado, constante de (02) folios útiles, asimismo, se certificó copia del presente auto para el archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ