REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: SEIS (6) DE MAYO DE 2004.
193º Y 145º

EXPEDIENTE: 0681 - 2004
DEMANDANTE:


ELDA SANCHEZ DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.083.315, casada, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL. PEDRO BURGOS TOVAR Y CARMEN CECILIA BURGOS LOAIZA, Inpreabogado Nros. 44.219 y 104.555.
DEMANDADO: RODRÍGUEZ VICTOR, venezolano 3.099.678, mayor de edad, Cédula de Identidad número 3.099.678, domiciliado en la calle Silva, casa Nro. 2-A, del Municipio Miranda de la Ciudad de Coro, Estado Falcón.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, Inpreabogado Nro. 102.815, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
MOTIVO DESALOJO.

Se admite la demanda desalojo en fecha 17 de febrero de 2004, y se entregaron los recaudos de citación al alguacil de tribunal para su práctica.

En fecha 01 de marzo de 2004, el alguacil consigna los recaudos donde hace saber al Tribunal que le fue imposible realizar la citación del demandado de autos y fueron agregados al expediente.

En fecha 24 de marzo de 2004, comparece por ante la sala del Tribunal el Ciudadano VICTOR ALEXIS RODRIGUEZ, demandado en autos, asistido por la abogada NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, y presenta diligencia mediante el cual se da por notificado de la presente demanda y se compromete a cancelar en fecha 30 de marzo de 2004,dos mensualidades vencidas y luego cada quince (15) días cancelará una mensualidad hasta quedar solvente.

En fecha 12 de Abril de 2004, la ciudadana ELDA SUAREZ DE PRIMERA, mediante diligencia otorga poder apud acta al abogado PEDRO BURGOS TOVAR, en esta misma fecha se agregó al expediente. Y se toma como parte apoderada en el presente expediente, estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda el demandado de autos no lo hizo, ni por si, ni mediante apoderado judicial.

En fecha 22 de abril de 2004, estando dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas la parte actora presentó su escrito contentivo de pruebas se agregaron y se admitieron en esa misma fecha, se ordenó la citación de la abogada YENNY PRIMERA, se libró boleta de citación y se entregaron al alguacil para su practica, a fin de que reconociera la firma y contenido de documento que riela en el presente expediente.

En fecha 27 de abril de 2004, el alguacil consigna recaudos mediante el cual hace saber al Tribunal que realizó la citación personal a la Abogada YENNY PRIMERA, en esta misma fecha se agregaron a los autos.

En fecha 27 de abril de 2004, la abogada YENNY PRIMERA, diligenció en la presente causa en su carácter de citada en la presente causa, en la misma ratificó el contenido y firma del documento que riela en el folio Nro. 8 del referido expediente el cual fue redactado por su persona.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente procedimiento se contrae a una demanda de desalojo incoada por la ciudadana ELDA SUAREZ DE PRIMERA, asistida judicialmente por los Abogados PEDRO GIL BURGOS Y CARMEN CECILIA BURGOS, en contra del ciudadano VICTOR ALEXIS RODRIGUEZ,
En la demanda el accionante afirma los siguientes hechos:
a) Que es propietario de un inmueble, vivienda familiar, ubicada en la calle Silva, Casa No 2-A., del Municipio Miranda del Estado Falcón.
b) Que el referido inmueble lo diò en arrendamiento al demandado de autos, de manera verbal.
c) Que el referido contrato tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir del 15 de septiembre de 2003.
d) Que el canon de arrendamiento es el equivalente a Bs. 60.000.00., mensuales.
e) Que la falta de pago de dos (2) mensualidades da el derecho al arrendador de dar por terminado el contrato.
f) Que el arrendatario no ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero y febrero del presente año.
g) El accionante demanda:
• El Pago de la suma de bolívares 300.000.00 por concepto de la deuda descrita que corresponde al canon de arrendamiento de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003.
• El pago de daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
• Las costas y costos del procedimiento
• Los gastos ocasionados por la tramitación extrajudicial de cobro de las cantidades adeudadas.
• Estima la demanda en la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000.00).
• Solicita medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto.
Como ya se explicó en fecha 24 de marzo de 2004, el demandado de autos se da por citado y reconoce expresamente la existencia de la deuda de dos (2) mensualidades, así como una deuda complementaria que se compromete a cancelar mediante abonos quincenales hasta quedar solvente: No especifica el monto de ese aporte.
De las pruebas aportadas por la parte demandante se admite la única testimonial promovida, no obstante, dicho medio de prueba no se evacua en forma correcta.
La parte demandada no promueve pruebas.

Antes de entrar en el análisis probatorio, en virtud del principio de exhaustividad y del principio de congruencia del fallo, considera necesario esta alzada, aclarar a la parte lo siguiente:

La demanda se limita a una acción por cumplimiento de contrato que se limita a la pretensión de cobro de los cánones de arrendamiento adeudados sin que se desprenda del texto del libelo la pretensión del demandante de querer resolver el contrato ni desalojar al arrendatario del inmueble.

El reconocimiento hecho por la parte demandada sobre la existencia de la deuda por cánones de arrendamiento, deja fuera de toda discusión el referido asunto, pues, las partes son contestes en la existencia del arrendamiento verbal, por lo que no existe controversia en cuanto a este punto y en consecuencia el demandado releva al actor del debate probatorio.

A criterio de esta Juzgadora, dado el reconocimiento hecho por el demandado de autos, sobre la procedencia de las pretensiones del actor, de conformidad con lo establecido en el articulo 254., por existir plena prueba de los hechos alegados en el libelo de demanda respecto a la deuda por cánones de arrendamiento de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero y febrero de 2004, la presente causa debe sentenciarse a favor del accionante y así se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.

No habrá pronunciamiento sobre los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses subsiguientes al mes de diciembre de 2003, por no ser parte de las pretensiones de la actora.

Con respecto a la pretensión de daños y perjuicios y gastos extrajudiciales para el cobro de la deuda, el actor no indica el monto de tales daños y perjuicios y gastos extrajudiciales, ni su naturaleza, por lo que no puede esta Juzgadora suplir las deficiencias que corresponden al actor y en consecuencia se debe declarar sin lugar lo relativo a la indemnización por daños y perjuicios y gastos extrajudiciales señalados en el libelo.

DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana Elda Suárez de Primera, representada judicialmente por los abogados PEDRO GIL BURGOS y CARMEN CECILIA BURGOS, en contra del ciudadano VICTOR ALEXIS RODRIGUEZ, en consecuencia se condena al demandado de autos, identificado ut supra, a cancelar a la parte actora la suma correspondiente a los cánones de arrendamiento dejados de cancelar y que alcanza a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 300.000.00) .
Por la naturaleza administrativa no se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2004. Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Temporal
Abg. Jeny Barbera
NOTA: La anterior decisión se dicto, publico y agrego al expediente a la 1:00 p.m., y se dejó copia de la presente en el Archivo del Tribunal. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Jeny Barbera