REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo, 17 de Mayo de 2004
AÑOS: 194º y 145º


EXPEDIENTE N° 1994-99

DEMANDANTE: MOUNIR ABIL MONA.
DEMANDADO: EMPRESA: COMPAÑÍA DE COMERCIO SERVITECNICO C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y observa este Sentenciador que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha 20-09-1999, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio, asimismo se suspende la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado de la Parroquia Punta Cardón, con sede en Punta Cardón, en fecha Cinco de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (05-11-1998).
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este tribunal. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil cuatro. 194º Años de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,


Abog. MARIA E. LIZARRAGA A.
La Secretaria Temporal,

Abog. MIOSOTHY HERNÁNDEZ.
En la misma fecha, siendo las Una y Treinta (1:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. MIOSOTHY HERNÁNDEZ.

Exp. 1994-99
MM.-