REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Vela; Dieciocho (18) de Mayo del 2004.
AÑOS: 194 Y 145º.
Expediente Nº 132-2004.
DEMANDANTE:
Abg. YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, Apoderado Judicial del Ciudadano JUAN BAUTISTA GUTIERREZ REYES.
DEMANDADO:
NELSON URBINA VILLAMIZAR, en su condición de propietario y a la SOCIEDAD MERCANTIL LA OCCIDENTAL DE SEGURO S.A., en su carácter de garante.
CAUSA:
INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DE VEHICULO (Provenientes de Accidente de Tránsito).
Vista la demanda interpuesta por la Abogada YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.498.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28696, domiciliada en la Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JUAN BAUTISTA GUTIERREZ REYES, por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DE VEHICULO (Provenientes de Accidente de Tránsito), en contra del Ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.408.793, domiciliado en la Calle Nº 12, Nº 2-46, Urbanización Zarabon, Maraven, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en su condición de propietario y a la SOCIEDAD MERCANTIL LA OCCIDENTAL DE SEGUROS S.A., en su carácter de garante.
Se evidencia del escrito libelar que los hechos narrados se sucedieron en la prolongación de la Calle Mariño con Avenida Las Flores, Urbanización Santa Irene, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 13-02-2003, y como quiera que la demandante Abogado YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, jura la urgencia del caso a los fines de interrumpir la prescripción, por lo cual éste Tribunal mediante auto dictado en fecha Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Cuatro (2004), admite la misma cuanto a lugar en derecho con fundamento en el artículo 134 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y con lo establecido en el Artículo 1969 de Código Civil, y en virtud de que se ha dado cumplimiento a lo solicitado en aras de una sana administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia se ordena la remisión de los autos en el estado en que se encuentra al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con Sede en Punto Fijo, dejándose constancia en el Libro de Salida llevado por éste Tribunal. Publíquese, Regístrese, Compúlsense.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004) Años: 194º y 145º.-
La Juez.,
Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria.,
Lisbeth Pastora Atencio Rumay
En esta misma fecha, Dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2004), y constante de dos (02) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Lisbeth Pastora Atencio Rumay
R.M.G.S./L.A.R./ r.a.l.