REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Expediente Nro. C-004-93.
Parte Demandante: ANGEL RAMÓN ROBLES PEROZO Y DOMINGO ASCENCIÓN GUADAMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.677.425 y 11.802.429.
APODERADO JUDICIAL: MOISÉS MEDINA LA CONCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.045.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.787.731.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993.
Vista la demanda presentada por los Ciudadanos: ANGEL RAMÓN ROBLES PEROZO Y DOMINGO ASCENCIÓN GUADAMA, en fecha: 07-10-1.993 y admitida por este Despacho en la misma fecha.
Y por cuanto este Tribunal observa que la última actuación del presente juicio, consta en el vuelto del folio 52, de fecha: 14-07-1999 y ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial, sin que las partes impulsen el procedimiento.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente juicio de conformidad a lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Diez días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese. Remítase en su oportunidad al Registro Principal.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.-
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