REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Expediente Nro. C-045-99.

Parte Demandante: ABOGADO ORLANDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.961.948 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.284, Endosatario del Ciudadano ENZO HERNÁNDEZ.

PARTE DEMANDADA: LAURA FELICITA BELLO DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.960.906.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.


ABOGADO ASISTENTE: MARLENY COROMOTO BRACHO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.516.

Este Tribunal admite en fecha: 29-09-1999, demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el Ciudadano Abogado ORLANDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.384, en su carácter de Endosatario del Ciudadano ENZO HERNÁNDEZ, contra la Ciudadana LAURA FELICITA BELLO DE JIMENEZ.

Y por cuanto el Tribunal observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto riela al folio 343 del Expediente, la última actuación de las partes, en fecha: 20-12-2002.

Por razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad a lo previsto por el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Despacho que en fecha: 17-12-1999, este Tribunal decretó librar Mandamiento de Ejecución contra bienes de la Ciudadana LAURA BELLO DE JIMÉNEZ y ejecutado por el Juzgado Especial de los Municipios Buchivacoa, Mauroa y Dabajuro de esta Circunscripción Judicial, con sede en Dabajuro; sobre un bien inmueble propiedad de la demandada y notificado al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha: 21-12-1999 y oficio Nro. 4520-311-99. Y en virtud de la decisión antes dictada, este Tribunal suspende el Mandamiento de Ejecución, antes indicado. Se acuerda la Notificación a fines legales consiguientes a la Ciudadana Registradora respectiva.

Dado, firmando y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Once días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.