REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Expediente Nro. C-053-00.
Parte Demandante: ELENA MARGARITA MAVAREZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.833.840.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. LEXY J. RODRIGUEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.064.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ROMERO PALMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.499.644.
Vista la demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación presentada por la Abogado LEXY J. RODRIGUEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.064, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ELENA MARGARITA MAVAREZ BERMÚDEZ, contra el Ciudadano ROBERTO ROMERO PALMERA, la cual fue admitida en fecha: 28-02-2000.
Y de un análisis de las actas, se desprende que la última actuación de las partes riela al folio trece (13) del presente expediente y de fecha 11-07-2000 y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial, sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad a lo establecido por el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Doce días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese. Publíquese. Remítase en su oportunidad al Registro Principal.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
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