REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Expediente Nro. C-058-00.
Parte Demandante: ANTONIO MARIA LOPEZ MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.486.946.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. LEXY J. RODRIGUEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.064.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.545.400.
En fecha: 01-08-2000, este Tribunal admite demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, incoada por el Ciudadano ANTONIO MARÍA LÓPEZ MIRANDA, asistido por el Abogado LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.064, contra el Ciudadano JOSÉ RAMÓN ORDOÑEZ.
Observa este Tribunal, luego de un análisis de las actas, que riela al folio Trece (13) del presente expediente, la actuación de la parte demandante de fecha: 12-12-2000, de lo cual se determina que en la presente acción, ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad a lo establecido por el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Doce días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese. Publíquese. Remítase en su oportunidad al Registro Principal.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
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