REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Expediente Nro. C-064-01.
PARTE DEMANDANTE: VICTOR CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.356.081.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
PARTE DEMANDADA: JUANA DEL CARMEN COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.701.341.
A FAVOR DE LOS NIÑOS: KAROLA MARIANG, KAIBELYS MARÍA Y VICTOR JAVIER CARABALLO COLINA.
Visto el escrito de consignación de Pensión de Alimentos presentada por el Ciudadano VICTOR AGUSTÍN CARABALLO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.356.081 a favor de los niños KAROLA MARIANG, KAIBELYS MARÍA Y VICTOR JAVIER CARABALLO COLINA, por ante este Despacho en fecha: 29-03-2001.
Del análisis de las actas, se desprende que la última actuación de las partes es de fecha: 11-07-2001 (folio 41) del expediente y siendo que al presente ha transcurrido un lapso de tiempo prudencia sin que las partes impulsen el procedimiento.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad a lo establecido por el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Trece días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese. Publíquese. Remítase en su oportunidad al Registro Principal.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
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