REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Expediente Nro. C-066-01.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.296.414.
APODERADO JUDICIAL: Abog. OLGA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
PARTE DEMANDADA: JUAN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.138.626.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ORLANDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.384.
En fecha: 30-07-2001, este Tribunal admitió demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el Ciudadano CARLOS MIGUEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.296.414, contra el Ciudadano JUAN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.138.626.
Y por cuanto riela al folio 15, de fecha: 30-10-01, la última actuación de la parte demandada, sin que hasta la presente fecha, hayan impulsado el proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad a lo establecido por el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Trece días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese. Publíquese. Remítase en su oportunidad al Registro Principal.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.-
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