REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nro. C-084-03. (CUADERNO SEPARADO)

PARTE DEMANDANTE: MODESTO ANTONIO MELENDEZ CUICAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.490.445.

APODERADO JUDICIAL: Abog. OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

PARTE DEMANDADA: CLEONORCLATES ROJAS MIQUILENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10. 475.367.

Vista la consulta formulada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora aprecia, que el Tribunal comisionado incurrió en una errónea interpretación de la disposición legal que le sirve de base para abstenerse de ejecutar la medida y remitir las actuaciones al Juzgado comitente. En este sentido, es menester destacar, que es criterio pacífico de la doctrina y la jurisprudencia, que el Tribunal comisionado debe dar cumplimiento irrestricto a la comisión, en razón de disponer implícitamente de las facultades necesarias para ejecutarla y conforme a los principios de celeridad y eficacia que debe tener todo acto jurisdiccional. Siendo así, no le es dable al comisionado consultar sobre el contenido y el alcance de la misión o encomienda asignada, mucho menos diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de la comisión.
Por los razonamientos anteriores, esta Juzgadora Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, estima que no hay materia sobre la cual decidir y resuelve:
• Ratificar la medida preventiva de embargo decretado en fecha: 10 de Noviembre de 2003, sobre un vehículo que presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Color: Azul, Modelo: Impala, Año: 1981, Serial del Motor: CM326575, Serial de Carrocería: LL6948V104293, Uso: Por Puesto, Placas anteriores: 440-283 y Placas actuales: AF046T, propiedad del Ciudadano CLEONORCLATES ROJAS MIQUILENA.
• Librar nuevamente el Despacho de embargo, decretado en la fecha antes señalada, acompáñese copia certificada de la presente decisión y remitir comisión al ejecutor de medidas correspondiente.

Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Veintiún días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL:

ABOG. YOLLY OVIOL RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.-