REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.



Expediente Nro. C-025-96.

Parte Demandante: ALBA AGUSTINA PIÑA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.588.276.

Abogado Asistente: SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.559.

Parte Demandada: Alcaldía del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

Representante Legal: Abog. YUDDYMAR CUARTT SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.902.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.886; en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.


Vista la transacción suscrita entre las partes, es decir, ALBA AGUSTINA PIÑA VARGAS, asistida por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.559 por una parte y por la otra la Abogado YUDDYMAR CUARTT SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.886, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, de fecha: 18-11-2003, la cual riela a los folios 306 y 307 del presente expediente. Y siendo que la presente transacción no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo previsto al Artículo 1.713 del Código Civil.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN de la anterior transacción. En consecuencia, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la presente Homologación tiene efecto de cosa juzgada.

Notifíquese a la Ciudadana Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, de conformidad a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Regístrese y archívese al anterior expediente.

Dado. Firmado y Sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida, a los Cinco días del mes Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.-