REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
MENE DE MAUROA, 11 DE MAYO DE 2004.
AÑOS: 194° Y 145°
EXPEDIENTE NO. 172-03.
PARTES:
DEMANDANTE: RAMON MATUTE.
ABOGADO ASISTENTE (DEMANDANTE): YDA TAPIA.
DEMANDADO: EMPRESA SINDICATO A Y P C. A. FINCA LA PALMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 27 de Junio de 2003, el demandante, Ciudadano: RAMON MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad No. 7.251.694, domiciliado en Maracay del Estado Aragua, presentó una demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, derivados de la relación de trabajo con la Empresa “SINDICATO A Y P” FINCA LA PALMA, por ante este Tribunal, la cuál fue admitida en fecha 02 de Julio de 2003, ordenándose la citación de la parte demandada, así como la fijación de un CARTEL DE NOTIFICACION en la sede de la Empresa, de conformidad con el artículo 52 de la Ley del Trabajo, y estando el presente proceso en estado de citación; observa este Tribunal que siendo urgentes las actuaciones en los juicios de Trabajo, encontramos sin embargo en la persona del demandante la obligación de señalar expresamente el lugar donde han de llevarse a cabo las diligencias correspondientes, a fin de lograr la citación de la parte demandada.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que procederá de oficio la citación de la parte demandada, cumplidas o verificadas por parte del actor las obligaciones que la Ley le impone.
En el caso de autos, el demandante en su Libelo de demanda señala el domicilio de la demandada Empresa SINDICATO A Y P C.A. y el nombre completo del representante de la misma en este Municipio, cumpliendo así con la obligación que el actor tiene en materia de Trabajo, a los efectos de lograr la citación de su contraparte. Posteriormente en fecha 02 de Julio de 2003; este Tribunal en el Auto de admisión de la demanda, ordenó la citación de la demandada Empresa SINDICATO A Y P C. A., FINCA LA PALMA, en la persona del ciudadano: VICTOR VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de Identidad Personal No. 6.207.165, domiciliado en la población de Casigua, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de representante de la mencionada Empresa, a fin de que compareciera a este Tribunal al tercer ( 3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, así como también conste en autos la fijación de un CARTEL DE NOTIFICACION en la sede de la Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO a contestar la demanda.
En fecha 29 de julio de 2003; el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia informó lo siguiente: “…Siendo las ocho antes-meridiem me trasladé a la Empresa “Sindicato A Y P C.A., Finca La Palma” ubicada en la Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, y una vez allí me entrevisté con la Secretaria de dicha Empresa, a quién le pregunté por el Ciudadano Víctor Villanueva y ésta me contestó que este señor no estaba allí, que trabajaba en la Ciudad de Caracas, por lo que consigno los recaudos de citación que me fueron entregados para citar a dicho ciudadano. Así mismo dejo constancia que coloqué en la sede de la Empresa Cartel de Notificación y copia del mismo se la entregué a la Secretaria en su Oficina. Es Todo”.
En fecha 25 de Agosto de 2003, la parte actora mediante diligéncia, solicitó la citación del Ciudadano: RENEE OLIVARES, en su carácter de Administrador de la Empresa demandada, y este Tribunal en fecha 27 de Agosto del mismo año negó dicha solicitud por considerar que se procede a reformar la demanda sin estar llenos los requisitos de Ley, por lo que en consecuencia ordenó a la parte actora reformar la demanda llenando los extremos legales.
Ahora bién, examinadas las actas procesales, se observa que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 25 de Agosto de 2003, oportunidad en que solicitó mediante diligéncia la citación del Ciudadano: RENEE OLIVARES, y por cuánto han transcurrido más de tres(3) meses sin que la parte actora hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para la citación de la demandada, es por lo que resulta forzoso para este Sentenciador aplicar la Perención prevista en el Artículo 267, Ordinal Primero del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en sede del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA , en el presente Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ( Expediente No 172-03), seguido por ante este Tribunal por el Ciudadano: RAMON MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de Identidad No. 7.251.694 y domiciliado en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada YDA TAPIA , en contra de la Empresa “ SINDICATO A Y P C.A., FINCA LA PALMA”. Se acuerda notificar a la parte actora mediante Boleta para imponerla de lo decidido en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los
Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
NOTA: En la misma fecha y siendo las doce y cuarenta post-meridiem, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó Sentencia, archivándose copia de la misma. Se registró bajo el No. 07. Se libró Boleta de Notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su práctica. Conste.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.