REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE
MANAURE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EXPEDIENTE No.-39-2004
DEMANDANTE: ABOG. SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
DEMANDANDO: PANADERIA Y CHARCUTERÍA TULIPÁN C.A, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO ALFREDO LUIS PIRES MARTIS
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO Y EMBARGO
TRIBUNAL COMITENTE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

ACTA DE EJECUCIÓN DE MEDIDA.

En horas de Despacho del día de hoy Lunes veinticuatro (24) de Mayo del dos mil cuatro (2.004) siendo las 10.a.m, habilitado como fue el tiempo necesario, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en compañía de la Abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano LIBERIO ERMIDA SILVA, según poder presentado Ad Efectum Videndi, en un Inmueble ubicado en la siguiente dirección Sector el Cruce, calle miranda o principal de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, un vez constituido notifico de su misión de practicar Medida preventiva de Secuestro y Embargo sobre bienes propiedad del demandado ALFREDO LUIS PIRES GUTIÉRREZ, decretada por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Yaracal, a la ciudadana YUSMELIA MARIA COLINA GARCÉS, portadora de la cedula de identidad numero V-16.708.281, quien manifestó ser empleada de dicha panadería. El Tribunal se hizo acompañar de cinco efectivos policiales adscritos a la Zona Policial numero 10, del Puesto Policial numero 101 con sede en Mirimire, al mando del Inspector HÉCTOR LUIS FRANCO FERNÁNDEZ,C.I.N.10.706.164. Acto continuo este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción JUDICIAL del Estado Falcón, para dar cumplimiento a la comisión que le fue conferida por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela POR CONFORMIDAD DE LA LEY DECLARA SECUESTRADA PREVENTIVAMENTE EL INMUEBLE EN DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL CONFORMADO POR LOS LOCALES 2Y3 DE LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO PROPIEDAD DEL DEMANDANTE LIBERIO ERMIDA DA SILVA Y DONDE FUNCIONA LA EMPRESA PANADERIA Y CHARCUTERÍA TULIPÁN C.A, según el despacho de comisión emanados del Tribunal de la causa. Inmueble este ubicado en el sector El Cruce calle miranda o principal de Mirimire del Estado Falcón. Así mismo este tribunal dándole el cumplimiento al Despacho de Comisión acuerda que el deposito de los locales preidentificados se hará en la persona de la demandante abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición Apoderada Judicial del Arrendador y propietario de los mismos, de conformidad con el ordinal séptimo párrafo segundo del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil quien lo recibe en nombre de su representado así mismo en cumplimiento a la presente comisión se procede a efectuar Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Arrendataria “PANADERÍA Y CHARCUTERÍA TULIPÁN C.A. Acto continuo el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar Depositario Judicial provisional de los bienes muebles a embargar preventivamente por cuanto en la zona no existe Depositario Judicial autorizada, al ciudadano BIBIANO EVELIO MONEDA PENICHE, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 4.646.220, a quien el Tribunal le toma el juramento de ley, previa aceptación del cargo de la siguiente manera Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo. Si lo juro. Acto continuo el Tribunal procede a designar Perito a Avaluador a los fines de que asesore al Tribunal, recayendo tal nombramiento en la persona de ROBERTO SECO CAMBER, venezolano, mayor de edad, C.I.N. 5.917.358, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Seguidamente interviene la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y expone. Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles. Un (1) horno usado, diesel de 18 bandejas, marca casera, el cual tiene dañada la turbina, con un valor de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00 ) una cava cuarta usada, marca sin marca, con un valor de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00) una pecadora manual 36 taco usada marca rapidita casera usada 100, con un valor de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) una amasadota mezcladora usada (burra) marca rápida, con un valor de doscientos cincuenta mil (250.000) una sabanera marca rápida usada, con un valor de trescientos cincuentas mil bolívares (350.000,00) un sacapunta para pan usada, con un valor de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00) una rebanadora de pan usad, marca rápida, con un valor de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000) una batidora industrial usada, con un valor de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) una Balanza Marca Biserbia usada, con un valor de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) un mesón amazador de 2/1 mts de largo con un valor de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) cuarenta bandejas de pan, de ochocientos cad una, con un valor de trescientos MIL BOLÍVARES (Bs.3000.000,00) UNA CAJA REGISTRADORA MARCA SAMSUNG, SERIAL NUMERO ER-4615F USADA CON LA CANTIDAD ENCONTRADA EN EFECTIVO DE CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.106.770,00) CON UN VALOR DE CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) UNA CAJA REGISTRADORA QUE SE ENCUENTRA DAÑADA MARCA SAMSUNG, SERIAL NUMERO ER-4615F, CON UNA CANTIDAD ENCONTRADA DENTRO DE ELLA DE ONCE MIL BOLÍVARES (BS.11.000,00) UNA CAVA CUARTO BASTANTE ANTIGUA CON 4 MOTORES EN LA PARTE DELANTERA, CON UN VALOR DE TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.300.000,00) TRES VITRINAS DE 2 METROS DE ANCHO POR UN METRO DE LARGO, DE CINCO ENTREPAÑOS, CON UN VALOR DE CIEN MIL BOLIVARES CADA UNA (BS.100.000,00) UNA NEVERA MOSTRADOR REFRILACA CON UN VALOR DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.200.000,00) UNA NEVERA MOSTRADOR PARA FRUTAS, S/n. CON UN VALOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.250.000,00), UNA REBANADORA FREFER CON UN VALOR DE CINTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000,00), UNA VASCULA ELECTRONICA N.B.C. CON UN VALOR DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000,00) UN MOSTRADOR DE MADERA Y VIDRIO DE CONFITERIA CON VALOR DE CIEN MIL BOLÍVARES (BS.100.000,00) UNA NEVERA VITRINA 3 PUERTAS DISPERA, CON UN VALOR DE TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.300.000,00) UNA CAJA REGISTRADORA SAMSUNG, CON UN VALOR DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000,00) CON UN ESTANTE EN FORMICA VIVERES CON UN VALOR DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.200.000,00)UN MOSTRADOR EN FORMICA Y VIDRIO PARA PAN, CON UN VALOR DE CIEN MIL BOLÍVARES (BS.100.000,00), UN MICROONDA GOLDSTAR, CON UN VALOR DE VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS.25.000,00), UN MOSTRADOR MADERA Y VIDRIO PAR DULCES Y CARAMELOS, CON UN VALOR DE CIEN MIL BOLÍVARES (BS.100.000,00), UN MOSTRADOR PEQUEÑO VIDRIO Y METAL, CON UN VALOR DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.50.000,00). En este estado el Perito evaluador expone. Estimo que los bienes embargados anteriormente ascienden a un total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.6.261.300,00). Es todo. En este estado interviene la ciudadana ROSA DEL VALLE FADUL GONZÁLEZ, apoderada Judicial del demandado ALFREDO LUIS PIRES MARTINS y expone. Me opongo formalmente a l Medida de Secuestro y Embargo preventivo y solicito que en virtud que el bien mueble secuestrado hay que entregado libre de personas y bienes se haga el inventario correspondiente solicito del Tribunal se sirva inventariar los perecederos que no son señalados por la parte ejecutante. Seguidamente el Tribunal procede nuevamente a solicitar el asesoramiento del Perito Avaluador para que proceda a levantar un inventario de los bienes considerados como procedieron y que no fueron señalados por la parte actora para ser objeto de la Medida de Embargo.. a los efectos de que sean trasladados a la Población de Sanjuán DE LOS Cayos, en un local donde funciona la panadería MARBELLA, ubicada en la avenida Bolívar o principal jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón. En este estado el Perito designado realiza el siguiente inventario. Diez cajas de cerveza Ice llenas con un valor de doce mil ciento cincuenta bolívares (Bs.12.150, 00) veinte botellas de polar a 500 bolívares cada una, veintiocho polarcitas de botellas a 500 cada una, diecinueve cervezas solera a 700,00 bolívares cada una, cinco gaveras de malta a 500,00 cada una, treinta y cuatro vacíos de cervezas a doscientos cincuenta cada una, veinte casilleros cada una, DEJO CONSTANCIA que los vacíos llenos de cervezas y malta han sido retirados por dicha empresa. Con un respecto al inventario referidos los lácteos diez leche 1/1, con un valor de 13/610,00, 15 leche de m1/2, con un total de 11.115,00 4 leche de ¼, con un total de 1456,00, 5 leche de medio galón, con un total de 7.500 bolívares, una leche descremada a 1.321,00 un suero a 738, bolívares, 5 jugos plásticos ½ galón, con un total de 11.540,00, 7 jugos de 1/1, con un total de 9.100 bolívares, 26m jugos de ½, un un total de 07.260.04 bolívares, 14 jugos de 1/4 , con un total de 5.502 bolívares, 3 chichas 1/1, con u total de 3.900 bolívares, 2 yogurt con un total de 1.104 bolívares, 3 yogurt con un total de 2.832,00 bolívares, cuatro yogurt firme de un total de 2.072,00 bolívares, dos yogurt con cereal con un valor 1.700 bolívares, 4 gelatinas, con un valor total de 1.440 bolívares, 5 bio-andes, con un total de 3.585,00 bolívares, Avaluó este con un dieciséis (16.1/ de IVA, nueve mil seiscientos diez, total general (105.015,00) bienes estos que por su carácter de perecederos fueron retirados por la emresa lácteos los Andes en la persona que lo representaba., ciento quince caramelos con un valor de 50 cada uno, 58 bubalu, 52 bolibomba a 700 cada uno, 3 tuimqui, a 600 cada uno, una goncita a 600 cada uno, 2 toma 2 a 600 cada uno,36 tear jerkers a 50 cada una, 9 panques a 600 cada una, 18 crujijet, a 200 cada uno, 98 kramers, a 50 cada uno, 16 banduco, a 5.500 cada uno, 19,m8m, a 1.800 cada uno, 77 chapetas yoguita a 250 cada una, 15 cajas de pirulin a 3.100 cada una, 7 amorofoli a 700 cada uno, 15 milky way a 1.500 cada uno, 9 panes de sanwsh a 3.500 cada uno, 15 snickers a 1.500 cada uno, 29 moskeleers a 1.500 cada uno, 17 jet a 500 cada uno, 7 mani jacks a 500 cada uno, 17 shock a 700 cada uno, 24 natulac a 850 cada uno, 34 candys gocha a 100 cada una, 5 tamarindos a 2.ooo cada uno, 06, bubalu tape vencido a 2.000, 16 nerd a 2.00 15 chicle bubale bubble a 1.200, 20 tear chible a 700, 20 mentos 800, 12 tamarindos de vasos pequeños, a 500 cada uno, 19 menticas a 350 cada uno, 8 turoness de many a 500 cada uno, 7 tobleron a 2.500 cada uno, 109, bongo a 100 cada uno, 80 caramelos a 50 cada uno, 6 mega mouth a 600 cada uno, 46 paquetes de afeitadoras desechables a 550 cada uno, 139 refrescos desechables a 2 litros 2.200 cada uno, 74 refrescos desechables ½ a 1.700 cada uno, 18 aguas de 2 litros a 1.200 cada uno, 43 coca cola botellas de 350 a 600 cada una, 49 piña hit botella 350 a 600 cada una, 101 refrescom desechables a 600 cada uno, 1100 cada uno, 48 refrescos uva, a 600 cada uno, 38 agua pequeñas a 500 cada una, 10 sombi a 500 cada uno, 10 sombi medianbo a 500 cada uno, 11 sombi grandes 1 litros a 1.500 cada uno, 6 pepitos 125 grandes a 1.500 cada uno, 9 rules a 125m grande a 590 cada uno, 17 ceetos pequeños a 54 grandes, 30 pepitos pequeños, a 250 cad uno, 29 doritos , 10 platanitos a 600 cada uno, chitris a 400 cada uno, 11 chicharrones a 550 cada uno, 6 pepitos grandes a 1.300 cada uno, 11 rufles a 1.500 cada uno, 11 pepitos a 250 c/u, 18 doritos a 1.33 c/u, 10 rufles a 1.500 c/u, 8 platanitos a 1.500 c/u, 22 maltas polar a 800 c/u, 12 peach a 1000 c/u, 5 desechable 17 pepsi, 31 baudacoo a 500 c/u, 8 hojalmar a 600 c/u, 51 galletas maria, a 300 c/u, 14 doly choc, a 400 cv/u, 29 pirufin pequeño a 5.500 c/u, 5 latas de pirufin grande a 6.500 c/u, 17 nucita vaso pequeño a 1.500 c/u, nucita vasos grandes a 5.000 c/u, 3 crnaval a 3.600 c/u, 1 ginalda chocolate a 17.000 c/u, 85 compotas a 900 c/u, 24 ovomaltina a 1.000 c/u, 9 gomitas colgar a 1.300 c/u, 1 bolsa de caramelo a 700 c/u, 23 barbie a 100 c/u, 31 nucita de tubo a 1.000 c/u, 29 crocantes a 250 c/u, 17 up a 600 c/u, 16 desechable a 1.100 c/u, 117 refrescos goleen a 20.000 c/u 2 jamon de espalda a 20.000 c/u, 6 jamon fiambre a 20.000 c/u, 1 montadela tapara a 3.400, c/u, 48.000, 6 jamon de espalda cocido a 20.000, 3 quesos blancos 24.000, 2 quesos amarillos 5/2,. A 39.000, 42 mantequilla a 500 c/u, 2 salchichon 1.800 gramo a 45.000, 48 powerand a 1.500 c/u, 59 gatorade a 3.700 c/u, 3 santal 2 te con limon ts 1.51 a 2.700, 2.700, 2 tortas 20.000, 75 manzanas a 1.800 c/u, 4 cajitas de levadura a 1.000 c/u, 5 pastones a 1.300 c/u, 11 galletas sorpresa a 4.500, 06 galletas navideñas a 4.500 c/u, 22 galletas katy a 300 c/u, 3 paquetes de leche a 1.500 c/u, 26 paquetes de galletas maria 471 entre bolibombas y bubalun,precios 200 y 300 bolívares c/u, entre chocolates y sambas a 260 y 300 bolívares sardinas shee wui y mantequillas, 30 sardinas y 22 mantequillas, a 800 y 1.200 c/u, entre botellas de licor, tres botellas de regensy 6 de ponche crema, 12 de cacique, 12 pampero,12 servillanas, regensy Bs.14.000, cacique Bs.11.000, ponche crema Bs. 14.000, pampero Bs.10.000, y servillana Bs.3.500, 96 chupetas de 250 bolívares c/u, 35 nucitas a 300 bolívares c/u 36 ovomaltinas a 450 c/u, 3 sacos de harina de trigo a 46.000 c/u, 44 cajas de refrescos a 9.450,oo c/u. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura, Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES SEÑALADOS Y SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADOS EN LA PRESENTE ACTA DEL PARTICULAR UNO AL VEINTISÉIS, POR UN VALOR DE BOLÍVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS.6.261.300,00) Avaluó general realizdo por el Perito designado. El Tribunal deja constancia que entre los bienes señalados por la parte actora para embargar preventivamente se indico la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (BS.106.770,00) EL CUAL DECLARA EMBARGADO EL TRIBUNAL PREVENTIVAMENTE Y SE CUERDA SU DEPOSITO EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 05-00-1309-2, DEL BANCO BANCORO, A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COSTA, SAN FRANCISCO, JACURA,CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN Yaracal, REFERIDO EN EL PARTICULAR NUMERO 12, IGUALMENTE DEJA CONSTANCIA EL TRIBUNAL EL EMBARGO PREVENTIVO EN EL PARTICULAR 13 POR LA CANTIDAD DE ONCE MIL BOLÍVARES (-BS.,11.000,.00) CANTIDAD DE DINERO ESTA EN EFECTIVO QUE SERÁN DEPOSITADOS A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Este es la cuenta corriente numero 05-001309-2, del Banco Bancoro. A la orden del mismo. Dando así cumplimiento a la, comisión conferida por el tribunal de la causa. Acto continuo el Tribunal pone en posesión al Depositario Provisional designado ciudadano BIBINO EVELIO MONEDA PENICHE, ya identificado los bienes embargados preventivamente y quien estando presente expone. Recibo los bienes Muebles embargados preventivamente para guarda y custodia. Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone. Por cuanto los bienes embargados se encuentran adheridos y otros deteriorados lo que imposibilita su traslado según la exposición del Perito Avaluador. Solicito al Tribunal designe o ratifique como custodio de dicho bienes al Depositario Judicial provisional designado como parte actora manifestó en este acto que me reservo el derecho de seguir embargado cualquier otro bien sea bien o inmueble del demandado se encuentren donde se encuentren bienes hasta cubrir la cantidad demandada ordenada por el Tribunal de la causa. Acto continuo el Tribunal visto el pedimento de la parte actora y verificado el deterioro y la dificultad para su traslado, e igualmente los que se encuentran adherido al inmueble procede en este acto a ratificar como custodio a los bienes embargados preventivamente al ciudadano BIBIANO EVELIO MONEDA PENICHE, anteriormente identificado para que permanezca en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, quien juro cuidar dichos bienes como un buen padre de familia. El Tribunal deja constancia que respecto a la Medida preventiva de Secuestro ordenada por el Tribunal de la causa y Ejecutada en primer termino se levanto inventario a solicitud de la Apoderada judicial de la parte demandada por encontrarse, dentro del inmueble objeto de la Medida de Secuestro bienes muebles perecederos que fueron retirados de dicho inmueble por el demandado con la autorización de la apoderada judicial de la parte actora y que en ningún momento fueron bienes muebles señalados por la parte actora para su embargo preventivo Es Todo, termino, se leyó y conformen firman, el Tribunal acuerda su traslado a su sede a las 5.00 PM.

Juez Temporal
Abog. Alicia Castillo
(fdo. Ilegible hay sello húmedo) La Notificada
Yusmelia Maria Colina
(fdo. Ilegible)
Apoderada Judicial Parte Actora
Abog. Soraya Emilia Sanchez Rodríguez.
(fdo. Ilegible ) Depositario Judicial Pro-
Visional del Embargo
Bibiano Evelio Moneda P.
(fdo.Ilegible) Perito Avaluador
Roberto Seco Cambero
(fdo. Ilegible)

Agente Policial
Subinspector Hector Luis
(fdo. Ilegible)

Apoderada Judicial parte demandad
Abog.Rosa del Valle Fadul
(fdo. Ilegible)

La Secretaria
Carmen Yajuris.
(fdo. Ilegible)