ACTA

En el día de hoy, Veinte y Seis de Mayo del año dos Mil Cuatro, siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada para dar cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en el cual decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado y Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local Comercial propiedad del demandante; por lo que este Tribunal procede a trasladarse en compañía de la parte demandante ciudadano Salvatore Napoli Di Natali, titular de la cédula de identidad No.7.410.083, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Frank Nuñez Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.167; y a señalamiento de este se constituyó en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta baja (Fachada) de la edificación donde funciona el Hotel Napoli Suite e identificado con el No, 03 y donde evidentemente funciona un fondo Mercantil dedicado al servicio de Restaurant en cuyo frente se lee: “Restaurat Marisqueria-Abierto”; ubicado en la carretera Nacional Morón Coro, Km 58 del Municipio Silva del Estado Falcón; una vez constituido procedió a designar Depositario Judicial recayendo tal nombramiento en la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada en este acto por le ciudadano José Manuel D’Lima, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. 15.397.502, quien presente en nombre de su representado aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar Perito que lo asesore en el avalúo y condiciones de los bienes muebles que serán señalados para ser Embargados preventivamente, recayendo tal nombramiento en el ciudadano Dámaso Reyes Loyo, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.951.150, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir las funciones del mismo. Acto continuo el Tribunal procede a notificar de su misión de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandante Wiliams José Quiroz y Medida de Secuestro sobre un inmueble identificado con el No. 03, ubicado en la planta baja (fachada) de la edificación donde funciona Hotel Napoli Suites, ubicado en la carretera Nacional sentido Morón Coro a la margen derecha (Km.58) del Municipio Silva del Estado Falcón y propiedad del demandante Salvatore Napoli di Natali; y decretada ambas medidas por el Tribunal de la Causa, este es, Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en el juicio incoado por el ciudadano Salvatore Napoli DiNatali contra Wiliams José Quiroz, por motivo de Desalojo; al ciudadano José Gustavo Quiroz Román, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.403.832, quien manifestó ser el encargado del fondo de comercio donde se encuentra constituido el Tribunal. Interviene el demandante Salvatore Napoli asistido por el abogado Frank Núñez Escalante y expone: Señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes: (1) Un televisor con VHS incorporado marca SANSUNG, modelo MVR-3100, serial DB500097. (2) Un equipo de computación integrado por: Un CPU marca INTELINSIDE, sin serial visible; Un monitor marca ADC modelo 5E.serial 8541718500: Un teclado marca FCC. Modelo LTKW 200, sin seriales visibles. Un mouse modelo MS -04, serial R0103262; dos cornetas multimedia sin seriales visibles: Una impresora marca EPSON modelo C63, serial FAHY034285; Un regulador de voltaje serial 7010461 marca COMPUCORP. (3) Una nevera exhibidora de cuatro puertas corredizas de vidrios, marca FRIGILUX, con unidad incorporada marca ELECTROLUX, modelo P12TX serial 545044. (4) Un congelador marca ARTCOLD modelo CH -06, serial 2100100(5) Un equipo de Sonido marca SONY, modelo HCD- RG40, serial 813554, con sus dos cornetas marca Sony Rm –SR210 (6) Una freidora Industrial, marca FRYMASTER, modelo MJ415D, serial 77F9408EH. (7) Una plancha Industrial con horno marca VULCAN, con tres quemadores en la plancha sin serial ni modelo visible. (8) Una cocina industrial de fabricación casera con seis hornillas y una plancha de dos quemadores y horno. Es todo. Acto continuo el Tribunal requiere del Perito designado Dámaso Reyes Loyo asesore al Tribunal a los fines de determinar el valor y estado de conservación y funcionamiento de los bienes señalados y así como la verificación de la identificación aportada por la parte actora. De seguida interviene el Perito Dámaso Reyes y expone: La identificación de los bienes señalados para ser embargados la he verificado en su totalidad siendo correcta las mismas, estando en regular estado de conservación por el evidente uso, desconociéndose su funcionamiento si esta adecuado totalmente a su fin; y el avalúo de los mismos es el que de seguida indico: El identificado en el particular (1) es de Bs. 250.000, incluyendo el control remoto; el identificado en el particular (2) es de Bs. 600.000,oo; el identificado en el particular (3) es de Bs 1.000.000,oo; en el particular (5) es de Bs. 300.000,oo; en el particular (6) es de Bs. 550.000,oo; el indicado en el particular (7) es de Bs. 1.000.000,oo y en el particular (8) es de Bs. 1.500.00,oo; para un total de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.5.500.000,oo) Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes identificados suficientemente desde el particular (1) al (8) ambos inclusive por un valor total de Bs. 5.500.000,oo, que incluye todo y cada una de los bienes muebles señalados y embargados preventivamente por este Tribunal; dando así cumplimento al mandato proveniente al Tribunal de la Causa. El Tribunal precede seguidamente a dejar en posesión, guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. José Manuel D’Lima, quien presente expone: Recibo en nombre de mi representada bajo su guarda y custodia los bienes muebles Embargados preventivamente e identificados en la presente acta los cuales serán trasladados al deposito de mi representada ubicado en el Barrio Impacto Sector La Loma, calle 31 No. 105-61, Valencia Estado Carabobo, Teléfonos 0241-849077 -8486760; jurando cumplir con las obligaciones de depositario y cuidar los bienes como un buen padre de familia. Es todo. Acto continuo este Tribunal procede a practicar Medida de Secuestro decretada igualmente por el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como fue ordenado por el mismo procede a tomar juramento de ley al depositario por el designado ciudadano Salvatore Napoli Di Natali, titular de la cédula de identidad No.7.410.083, venezolano mayor de edad y quien ostenta la condición de propietario del inmueble objeto de Secuestro tal como lo indicó en la comisión el Tribunal de la Causa y quien presente expone: Acepto el cargo de depositario y juro cumplir con las obligaciones del mismo Acto continuo el Tribunal notifica nuevamente al ciudadano José Gustavo Quiroz Román, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.403.832, de la practica de la Medida de Secuestro decretada igualmente por el Tribunal de la causa e el juicio incoado por el ciudadano Salvatore Napoli DiNatali contra el ciudadano Wiliams José Quiroz, por motivo de Desalojo; imponiéndolo igualmente que debe desalojar tanto de bienes como personal el inmueble donde se encuentran constituido el Tribunal y es el objeto de la medida de Secuestro. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 3 ubicado en la planta baja de la edificación donde funciona el Hotel Napoli Suites”; a su vez ubicado en el Km 58, carretera Nacional Morón Coro del Municipio Silva del Estado Falcón; libre de personas y bienes; dando así cumplimiento al mandato proveniente del Tribunal de la Causa, Acto continuo el Tribunal procede a dejar bajo la guarda y custodia del depositario designado en relación a la medida de secuestro Ciudadano Salvatore Napoli Di Natali, quien presente expone: Recibo bajo mi guarda y custodia el inmueble Secuestrado y juro cumplir con las obligaciones del cargo. Es todo. Siendo las 12:30 p.m., el Tribunal declara terminada su misión ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó, y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). Demandante: SALVATORE NAPOLI DI NATALI. (fdo).Abogado Asistente parte Demandante: FRANK NUÑEZ ESCALANTE. (fdo). Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A: JOSÉ MANUEL D’LIMA. (fdo). EL Perito: DÁMASO REYES LOYO. (fdo). El Notificado de ambas medidas: JOSÉ GUSTAVO QUIROZ ROMAN. (fdo). El Depositario por la Medida de Secuestro: SALVATORE NAPOLI DI NATALI. (fdo) El Secretario. ROLANDO RAMOS.