REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000018
ASUNTO : IJ01-P-2003-000018

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 12 de Abril de 2004, interpuesta por el abogado ANTONIO MARTINEZ BARRIOS, en su condición de Defensora Privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO PACHECO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Marzo del año 2004, y publicada en fecha 26 de Marzo del mismo año, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio, el cual condenó al ciudadano José Antonio Pacheco, a la pena de 10 años de presidio, más la penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor.

El Cuaderno Especial se recibió el 10 de Mayo de 2.004, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:


Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 7 día siguiente, de la publicación de la sentencia, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en auto que riela por el folio 327, suscrito por la secretaria Maria Eugenia Rodríguez.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ibídem.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 ejusdem.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado ANTONIO MARTINEZ BARRIOS, en su condición de Defensora Privado del ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Marzo del año 2004 y publicada en fecha 26 de Marzo del mismo año, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio, el cual condenó al ciudadano José Antonio Pacheco, a la pena de 10 años de presidio, más la penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor.

Esta Corte de Apelaciones y de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el décimo día siguiente de que conste en autos la última notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 a.m.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha ut supra.

LA JUEZA PRESIDENTA (E)

DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA

DRA RANGEL MONTES CHIRINOS DRA ZENNLY URDANETA
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADA


La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria



ASUNTO: IJ01-P-2003-000018
ADMISIBILIDAD DE RECURSO
SENTENCIA NRO:__________