REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 12 de mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-S-2000-000001
ASUNTO : IP01-R-2004-000036
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 17 de Marzo de 2004 interpuesta por el abogado LANDO AMADO en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, competente en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, en contra del auto tomada por el Juez de Ejecución con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Febrero de 2004, en la cual acuerda cesar la medida de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 608 literal “e” de la Ley Orgánico Procesal Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 447 ordinal 1°, 5° y 6º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordeno emplazar en fecha 18 de Marzo de 2004, a la abogada YAZMIRIAN YAJAIRA JIMÉNEZ, para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual no se produjo.
El Cuaderno Especial se recibió el 14 de Abril de 2.004, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es inadmisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Representante del Ministerio Público tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el literal "E" del artículo 608 de la mencionada Ley Especial.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la mencionada Ley.
Tempestividad: Se evidencia de las actuaciones que conforman en el presente recurso, que el Ciudadano Lando Amado se dio por notificado de la decisión del Tribunal en fecha 08-03-04 (folio 05), y que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 17-03-04 (folio 01), conforme se desprende del sello de alguacilazgo; lo que se observa que el presente recurso de apelación se interpuso extemporáneamente, es decir, al sexto día hábil siguiente a la fecha de la decisión impugnada, lo que evidencia también del cómputo de los días transcurridos ante el Juzgado Ad Quo desde la fecha en que se dio por notificado el Ciudadano Lando Amado, hasta la fecha de interposición del recurso, por lo que fue ejercido fuera del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo ante expuesto, está Corte de apelaciones declara inadmisible el presente recurso de apelación de auto.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado LANDO AMADO en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, competente en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, por ser extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
LA PRESIDENTA
MARLENE MARIN DE PEROZO.
MAGISTRADA
ABG. ZENLLY URDANETA ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
ASUNTO NRO: IP01-R-2004-000036
INADMISIBILIDAD DE RECURSO
SENTENCIA NRO:____________
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