REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000053
ASUNTO : IG01-X-2004-000033


MAGISTRADO PONENTE: MARLENE J MARIN DE PEROZO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IP01-R-2004-000053, seguida en contra del Ciudadano Imputado FREDDY ANTONIO VILLAVICENCIO NICOLIELLO y donde las Victimas son los Ciudadanos: CESAR JOSE CURIEL HERNANDEZ, SATURNINO JOSE GOMEZ GONZALEZ Y FREDDY ANTONIO VILLAVICENCIO NICOLIELLO.

Manifestó el Juez Inhibido RANGEL MONTES CH., que su Inhibición obedece a que el Abogado Cesar Curiel, victima en la presente causa, es su Apoderado Apud Acta, en la demanda que por intimación de Honorarios profesionales les siguen a los Ciudadanos: Victor Manuel Pinto Hernández, Yudisay Pinto Hernández, Haydeé Hernández viuda de Pinto y Mariana Pinto Hernández, en el juicio que por Disolución Anticipada de Sociedades Mercantiles es llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción judicial, Expediente N° 6208, Cuaderno de Intimación, por la suma de Veintiocho Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Bolivares (Bs 28.335.000,oo).
Asimismo alego el Juez Inhibido, que ejerció la profesión de abogacía en más de veinte poderes con el precitado Abogado, en el lapso de seis (06) años, percibiendo sumas considerables de dinero por Honorarios Profesionales; siendo además que es una práctica judicial notoria INHIBIRSE en las causas donde intervenga el Abogado Cesar Curiel."

Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 8° y el artículo 87 del texto adjetivo legal, por haber emitido opinión en el presente asunto.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:
Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”

En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Abogado RANGEL MONTES CH. En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los trece dias del mes de mayo de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE


DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR


ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria