REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 17 de Mayo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000042
ASUNTO : IP01-R-2004-000042

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 12 de Marzo de 2004, interpuesta por los abogados Richard Ignacio Pérez Carreño y José Vicente Saavedra López, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente en contra del auto dictado en fecha 3 Marzo de 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual revisa la medida cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba contra el acusado Stalin Fernández Ortega, quien tiene incoado proceso penal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y decreta en su lugar medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 de la norma adjetiva penal; todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno emplazar en fecha 15 de Marzo de 2004, al abogado José Gregorio Valdez para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo en fecha 22 de Marzo de 2004

En fecha 12 de Abril de 2.004, se recibió en esta Corte de Apelación el presente recurso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente de notificado el Fiscal del Ministerio Público, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 447 ibídem,

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

Se observa que para resolver el fondo se hace necesario solicitar las actuaciones en las que el Juez se apoyó para dictar las medidas, las cuales se encuentran identificadas en el capitulo segundo del auto recurrido que riela por el folio 21, con carácter de urgencia. Dicha solicitud se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesta por los abogados Richard Ignacio Pérez Carreño y José Vicente Saavedra López, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente en contra del auto dictado en fecha 3 Marzo de 2004 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Así mismo se solicita la remisión de las actuaciones en la que se apoyó el Juez para conceder las medidas que se encuentran enunciadas en el capitulo segundo del auto recurrido que riela por el folio 21.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dias del mes de mayo de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación..
La Jueza Presidente,

MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR

RANGEL MONTES CHIRINOS. ZENLLY URDANETA.
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADA

La Secretaria,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ.