REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000006
ASUNTO : IK01-P-2003-000006


JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA.


Mediante Oficio Nro. 3M-359-04 la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal remitió a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, por motivo del recurso de Apelación ejercido por el ABOGADO ARÍSTIDES LÓPEZ CHIRINOS, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, obrando como Defensor del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MÉNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 14.562.335, de oficio Albañil, residenciado en la población de Cumarebo, entrada de la Cieneguita, del Estado Falcón, contra la decisión dictada por el referido Despacho Judicial en fecha 23 de Marzo de 2004, mediante la cual CONDENA al mencionado ciudadano a sufrir la pena de CATORCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ORIMAGLIS GERALDI SIBADA ACURERO.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 13 de Abril de 2004 por ante el Tribunal que dictó la decisión, el Tribunal de la causa acuerda agregarlo a las actuaciones, siendo que el día 27 de Abril del presente año, el Juzgado de Juicio dictó auto el cual acuerda remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de la decisión respectiva, en virtud de que la Fiscalia Décima del Ministerio Público no dio contestación al recurso.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 10 de Mayo de 2004, se dio cuenta a la Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, designándose Juez Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de decidir, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 451, que “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral” y en el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso.
Impugnabilidad Objetiva: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, conforme a la disposición consagrada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensa la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de juicio, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.
Agravio y Legitimación: Igualmente, el recurrente hizo uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado recurrente actúa con el carácter de Defensor Público Penal del acusado de autos, ciudadano FRANCISCO ANTONIO MÉNDEZ POLANCO, conforme se evidencia en los múltiples folios de las actuaciones, cumpliendo así las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Tempestividad: Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 453 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que la sentencia objeto del recurso fue publicada en fecha 23 de Marzo del 2004 y el recurso fue interpuesto el día 13 de Abril de 2004, es decir, al décimo día hábil siguiente, conforme se deduce del cómputo de los días hábiles transcurridos por ante el Tribunal de Juicio y que corre inserto al folio 267 del presente asunto, cumpliendo así con lo establecido para los Tribunales de Juicio por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 172, el cual dispone: “Para el conocimiento de los asuntos penales… en la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar”.
De igual manera fue ejercido el recurso mediante escrito fundamentado, esto es, en la forma prevista por el texto procesal penal y por las causales previstas en los ordinales 2° y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de haber expresado la solución que pretende en cada denuncia.
Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. ARÍSTIDES LÓPEZ CHIRINOS anteriormente identificado, en su condición de Defensor Público del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MÉNDEZ POLANCO, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Penal, y fija la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso para la NOVENA (9°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la última notificación de las partes, a las 9: 30 am.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Mayo de año 2004. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR

ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA SUPLENTE PONENTE

LA SECRETARIA
ANA MARÍA PETIT GARCES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.

La Secretaria