REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000063
ASUNTO : IP01-R-2004-000063


JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA GOVEA

En virtud del oficio N° 3C-913/2004, de fecha 28 de abril de 2004 librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, se dio ingreso en esta Alzada a las presentes actuaciones, relativas al recurso de apelación ejercido por el ciudadano: HENRY RAFAEL LUGO LUGO, asistido por el Abogado WILMER A. BRACHO PÉREZ, , inscrito en el IPSA bajo el N° 60.050, contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial que NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: DAEWO: Modelo: CIELO BX; Año: 1999; Placa: CG397T, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: KLATF19Y1XB241257; Serial del Motor: G15MF757855B, al igual que se le niega al ciudadano RDGAR MARTÍNEZ y en su lugar ordena su entrega en guarda y custodia al ciudadano IIRENSO JESÚS VARGAS.
En fecha 10 de Mayo de 2004 se les dio entrada en este Tribunal Colegiado, dándose cuenta a la Jueza Presidente, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Encontrándose esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
I
El recurrente, en escrito contentivo de su pretensión expone:

... Durante toda mi vida me he caracterizado por ser una persona trabajadora y Honesta, reuniendo mis ahorros para la adquisición del vehículo en cuestión el cual fue ofertado por Edgar Martínez, pagándole mi persona a este señor una considerable cantidad de dinero, exhibiéndome el mismo un CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA del referido vehículo entre él y el señor Irsneo Jesús Vargas Peraza ... además de un poder otorgado a este por el mismo ciudadano, ahora con el nombre de YRENZO JESÚS VARGAS PERAZA (19/11/2002) en ambos instrumentos con el aval de la cónyuge Arelis de Vargas, es decir, estos negocios daban la apariencia de un negocio legal al cual accedí como la mejor buena fe... mi mayor sorpresa ha surgido últimamente con el uso de diversos artificios para impedir la entrega del mencionado vehículo a mi persona, que en este caso requirió la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la aplicación del artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como lo era la realización de una audiencia a fin de que en la misma se decidiera a quien se le debía devolver el vehículo de marras... audiencia esta que se llevó a efecto... sin mi presencia, lo que quiere decir que fallaron aspectos fundamentales en circunstancias de tiempo y de mi intervención... no imputable a mi persona... y que dicha audiencia acordó el Tribunal Ad Quo que decidiría por auto separado acerca de la entrega del mencionado vehículo... procediendo a la entrega en cuestión, por lo que se vulneró el derecho a la defensa... concurriendo así la errónea aplicación del precepto legal contenido en el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores... por lo que solicito que sea revocada la decisión impugnada ... y se ordene que dicho vehículo sea puesto nuevamente a la orden del Ministerio Público ... ”

II

Tramitado el antedicho recurso por parte del Tribunal Tercero de Control, mediante auto de fecha 20 de Abril de 2004 ordenó el emplazamiento a la otra parte para que diera contestación al mismo, siendo emplazada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 21-04-2004, y no habiendo consignando contestación al recurso de apelación, las actuaciones fueron remitidas a esta Alzada para el pronunciamiento de ley.

III
Se observa, entonces, que el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse del solicitante de la entrega del vehículo cuya propiedad se acredita. Igualmente se constata que conforme a la data de la decisión impugnada, que lo fue el 06-04-2004, hasta la fecha de interposición del recurso, que lo fue el 17-04-2004, el mismo lo fue fuera del lapso estipulado en la Ley en el artículo 448 del texto adjetivo penal, esto es, que fue interpuesto en el Décimo Primer 11°) día siguiente a la notificación de la parte recurrente, tal como se constata de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el tribunal de la causa y que corre inserto al vuelto del folio 05 de las actuaciones, por lo que, a pesar de que la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida, no se da por cumplido el requisito de la temporalidad del recurso.
En efecto, a pesar de que la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, el recurso fue ejercido de manera EXTEMPORÁNEA, por lo que se enmarca dentro del supuesto establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual deviene en la inadmisiblidad del recurso de apelación, Así se decide.


IV
Pues bien, encontrándose la decisión objeto del recurso enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido. Así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano HENRY RAFAEL LUGO LUGO, asistido por el Abogado WILMER A. BRACHO PÉREZ, por haber sido ejercido EXTEMPORÁNEAMENTE. Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 19 días del mes de Mayo del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


MARLENE MARÍN DE PEROZO
Jueza Presidenta

RANGEL MONTES CHIRINOS ZENLLY URDANETA GOVEA
Juez Titular Jueza Suplente Especial y Ponente

ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria