REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000049
ASUNTO : IG01-R-2001-000049
AUTO SOLICITANDO ACTUACIONES
Por cuanto se evidencia que en fechas 11 de noviembre de 2003, fue recibido por secretaria, oficio Nro 4CO-1121-03, emanado del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, en donde acusan solicitud emanada de este Despacho mediante oficio Nro CA-833-03, e informan a esta alzada, que el asunto 4CO-1120-03, fue requerido a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por esa Instancia Judicial, mediante oficios Nro 4CO-1089-03 y 4CO-1120-03, de fechas 30-10-03 y 06-11-03, respectivamente. Ahora bien, observa este Tribunal colegiado que desde la precitada fecha en la que fue recibido el mencionado oficio, hasta ahora; no se ha obtenido respuesta oportuna a lo requerido, razón por la cual, se acuerda oficiar al Tribunal a quo, a fin de que ratifique los oficios emitidos a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y remita a está alzada copia certificada del auto recurrido, del escrito de solicitud Fiscal, así como, las actuaciones practicadas por los funcionarios Policiales, y el acta de presentación; en el asunto antiguo Nro 4CO-343-01 (nomenclatura de ese Despacho), instruido en contra de Larry Jesús Chirinos y Narciso José Petit Blanco; todo con fundamento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causa N° 01-0611, de fecha 15 DE MAYO DE 2002. caso Nicole Kung, que estableció que el verdadero obligado de remitir las actuaciones en las que se interpongan recursos de apelación a ser decididos por las Cortes de Apelaciones, es el Juez de Instancia y Proceso; en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a razón de que esta alzada, admita la presente apelación interpuesta. Librese el respectivo oficio de solicitud al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito. Cúmplase.
El Juez Presidente (E)
Abog. Marlene Marín de Perozo
Magistrado Titular
Abg. Rangel Montes
Magistrada Suplente
Abg. Zenlly Urdaneta
La secretaria
Abg. Ana María Petit Garcés
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio CA-301-04.
La secretaria