REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000072
ASUNTO : IP01-R-2004-000072


JUEZ PONENTE: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 25 de Abril de 2004, interpuesta por los abogados CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA Y ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su condición de codefensores privados del ciudadano LUIS ALEJANDRO TURMERO TOALA, en contra del auto dictado en fecha 20 de Abril del año 2004, por el Juzgado Segundo de Control, el cual decreto la Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en le artículo 460, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal.

Se ordeno emplazar en fecha 28 de Abril de 2004, al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado Jesús Alberto Dicurú para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual no produjo.

El Cuaderno Especial se recibió en fecha 24 de Mayo del año en curso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, los defensores tienen legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 5º día siguiente de notificado la defensa, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: Se hace preciso determinar si la decisión impugnada es recurrible según lo dispuesto en los artículos 432 y 437 del Código Penal Adjetivo, para la cual se hacen las siguinetes consideraciones:
La decisión impugnada se trata de un auto fundado de fecha 20 de abril de 2.004, que decretó la privación preventiva de la libertad del ciudadano Luis Turmero Toala, por imputérsele el delito de robo a mano armada "continuada". A su vez, dicha decisión declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acta de denuncia y de la imposición de los derechos del imputado.
De la lectura del escrito de apelación se puede impetrar que los recurrentes en su segunda denuncia, insiste en la nulidad de las Actas de Denuncia de fechas 9 y 10 de abril de 2.004; solicitud que fue declarada sin lugar por el auto recurrido. Ahora bien, el último aparte del artículo 196 ejusdem, dispone la inadmisibilidad de la denegación de la solicitud de nulidad de una acto procesal proferida por un ad quo, de modo que es forzoso declarar la inadmisibilidad de la segunda denuncia y la admisibilidad parcial de la apelación para resolver la primera denuncia por así preveerlo el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

Ahora bien, en virtud de que para decidir sobre la resolución del fondo del presente recurso de apelación interpuesta por los abogados CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA Y ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su condición de codefensores privados del ciudadano LUIS ALEJANDRO TURMERO TOALA, en contra del auto dictado en fecha 20 de Abril del año 2004, por el Juzgado Segundo de Control, el cual decreto la Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en le artículo 460, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal; se hace necesario e indispensable, para esta Corte de Apelaciones solicitar al Juzgado Segundo de Control, la remisión del escrito de presentacion del Fiscal del Ministerio Público, donde solicita el procedimiento abreviado u ordinario y la Medida de Coarción Personal mas prertinente, por el delito de robo a Mano Armanda Continuado, a los ciudadanos Luis Antonio Losada Brito y Alejandro Turmero Toala, con carácter de urgencia.
Solicitud que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PARCIALMENTE ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por los abogados CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA Y ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su condición de codefensores privados del ciudadano LUIS ALEJANDRO TURMERO TOALA, en contra del auto dictado en fecha 20 de Abril del año 2004, por el Juzgado Segundo de Control, el cual decreto la Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en le artículo 460, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

La Presidenta,

ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA

ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES ABG. ZENLLY URDANETA
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADA


La Secretaria,
ANA MARIA PETIT GARCES.


En fecha__________________ se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro CA- -04.

La secretaria




ASUNTO: IP01-R-2004-0000072
FECHA: 27-05-04
PARCIALMENTE ADMISIBLE RECURSO