REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000742
ASUNTO : IP01-S-2004-000742
Visto el escrito de fecha 11-05-04 presentado por el Abg: Mario Molero en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual expone que por cuanto en fecha 10-04-04 este tribunal decretó a solicitud de su despacho Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano: Carlos del Valle Villarroel Polanco en el presente asunto por la presunta comisión del delito de distribución ilicita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y continuando con la investigación han surgido elementos como la existencia de una Libreta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, agencia Chichiriviche, signada con el N° 0003-0044-64-0100148765 a nombre del imputado la cual presentaba para el momento de ser colectada un saldo de veintiseis millones treinta y dos mil novecientos ochenta y dos bolivares con nueve céntimos (Bs. 26.632.982) y es por lo que con fundamento en lo establecido en los articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 66 de la Ley Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se oficie a la referida Institución Bancaria a los fines de que los fondos antes mencionados o cualesquiera otros que mantenga en dicha Institución le sean decretadas las medidas cautelares preventivas necesarias por considerar la Representación Fiscal que existen fundados elementos para deducír que los mismos guardan relación con el delito investigado presumiblemente producto de actividades relacionadas con el Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de que en una eventual sentencia condenatoria los mismos sean puestos a disposición del MInisterio de Finanzas de acuerdo a lo establecido en nuestra legislación vigente. Por cuanto el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente que: " En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de .. cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias...cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado...".este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Banco Industrial de Venezuela, agencia Chichiriviche la inmovilización de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0044-64-0100148765 a nombre del Ciudadano: Carlos del Valle Villarroel Polanco, con fundamento en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese a la entidad bancaria y notifiquese a las partes.
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
Abg. Wladimir Salom