REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000933
ASUNTO : IP01-S-2004-000933
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 12-05-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Ender José Gutierrez Gutierrez por la presunta comisión del delito violencia fisica previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en contra de la Ciudadana: Rumauris Musset y solicita la imposición de medidas cautelares sustitutivas contempladas en los ordinales 5° y 9° del articulo 39 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, prohibición de acercarse el agresor al lugar de trabajo o estudio de la victioma y garantizar la protección personal, fisica y emocional de su hija Rumariend Gutierrez estipulando las visitas dentro del decoro, la responsabilidad y afabilidad de un buen padre de familia sin originar ninguna clase de atropellos con su madre quien naturalmente vigilara de la integridad de su hija. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud. El imputado niega lo expuesto por la Representación Fiscal y manifiesta que fué la victima quien se le fué encima por estar inconforme con la pensión asignada a la menor. La victima sostiene que él imputado la lesionó. La defensa alega la inocencia de su defendido y solicita libertad plena. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de: Primero: denuncia presentada por la victima ante las fuerzas armadas policiales. Segundo: Acta policial donde consta la aprehensión del imputado. Tercero: Inform médico practicado a la victima. Acreditado la comisión de un hecho punible y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho, considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la Representación Fiscal y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La libertad del Ciudadano: Ender José Gutierrez Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.660.206, residenciado en el caserío "Coroquidiro", Capatarida, Estado Falcón y le impone las medidas cautelares sustitutivas de prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio de la victima y el regimen de visita impuesto a la menor dentro del decoro, responsabilidad y afibilidad de un buen padre de familia, contempladas en el articulo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog.Wladimir Salom
Secretario de Sala