REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000377
ASUNTO : IJ01-S-2002-000377


Visto el escrito de fecha 19-05-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Isabel Monsalve de Lilo, en su condición de defensora del Ciudadano: Renny Chirino Mejías, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Falso testimonio, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones, con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal en fecha 01-09-03 fijó lapso prudencial de cuarenta (45) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare su sobreseimiento y ha transcurrido más de ocho meses sin que la Fiscalía del Ministerio Publico se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 30-07-02, el Representante del Ministerio Público solicita a este tribunal decrete a dicho ciudadano, medida sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de falso testimonio 2.- En fecha 31-07-02 este tribunal impuso a dicho ciudadano de medidas cautelares previstas en el articulo 256 ordinales 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- En fecha 24-04-03 la defensa solicita fijación de lapso prudencial a la Representación Fiscal para que concluya la investigación, con fundamento en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el articulo 321 del mismo código reformado. 4.- En fecha 01 de Septiembre del 2.003 este tribunal concede plazo de cuarenta dias al Ministerio Público para que concluya la investigación. 5.- En fecha 15 de Marzo del 2.004, la defensa solicita el archivo de las actuaciones en virtud de que ha transcurrido más de seis meses sin que la Fiscalía solicitare la prorroga o presentare el acto conclusivo .El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, ha transcurrido más de ocho meses aproximadamente, despues de vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al Ciudadano: Renny Chirino Mejía, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11. 140.792, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector La Alegría, Santa cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y la condición de imputado Notifiquese.
La Juez Primero de Control

Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria de Sala

Abog. Maria E Rodriguez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria