REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000178
ASUNTO : IP01-S-2003-000178
Visto el escrito de fecha14-05-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Ciudadano: José Mora Ochoa asistido por el Abg: Osmar Leidenz, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo de su propiedad Marca: Chevrolet, Modelo: Bleazer, Año: 1.998, Placas: EAF-42Y, Serial de Carrocería: 8ZNEK13R7WV319189, Serial del Motor: 7WV319181. El tribunal revisa el asunto y observa que este tribunal en fecha 6 de Mayo del 2.003 declaró sin lugar la solicitud de entrega del referido vehiculo acogiendose al criterio de la Representación Fiscal con fundamento en las irregularidades que presenta según la experticia que le fuere practicada practicada siendo imprescindible para la investigación. En fecha 19-06-03 interponen recurso de apelación en contra de dicha decisión y en fecha 23 de Marzo del 2.004 la Corte de Apelaciones declara sin lugar el recurso y confirma la decisión de este tribunal en virtud de que el certificado de Registro de Vehiculos, soporte N° 3910939 a nombre de Héctor Manuel Aguilar es falso, obteniendose de las experticias no sólo irregularidades en cuanto a los datos identificatorios aportados por la carrocería, chasis y motor sino también por el instrumento legal que sirvió de base para la reclamación del vehiculo, certificado de Registro de Vehiculo Falsos. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara no procedente la solicitud presentada nuevamente por el Ciudadano: José Mora Ochoa por cuanto versa sobre los mismos particulares resueltos por este tribunal y confirmado por la Corte de Apelaciones. Notifiquese.
La Juez de Control
Abg: Gloria Vargas
La Secretaria de Sala
Abg: Maria E, Rodriguez