REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000964
ASUNTO : IP01-S-2004-000964


En fecha 12-05-2004, el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El presente asunto se instruye en contra del Ciudadano: Pablo Jesús Morillo Ilarreta con motivo de la presunta comisión del delito de Adulteración de seriales en perjuicio del Estado Venezolano.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-000964.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en la experticia legal N° 000691 practicada al vehiculo Marca: Ford, Modelo: F-150, Color: Rojo, Placas: 056-XCT, Año: 1.988, Tipo: Pic-Up, Serial de Carroceria: AJF1D29556, Serial de Chasis: AJF1D29556: en fecha 10 de Junio del 2.002 ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón se deja constancia que el vehiculo presenta seriales originales y no aparece solicitado, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal. , por cuanto los hechos no revisten carácter penal.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO seguido contra el Ciudadano: Pablo Jesús Morillo Ilarreta, venezolano, mayor de edad, titular ded la Cédula de Identidad N° 14.167.904 y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG:LIDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA