REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001005
ASUNTO : IP01-S-2004-001005


En fecha 20-05-2004, el ABG: NELSON MANUEL GARCIA AREVALO actuando con el carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El presente asunto se instruye contra el Ciudadano: Nahun Josue Reyes Gimez, con motivo de la presunta comisión del delito de Acto Carnal, en perjuicio de la Ciudadana: Anitza Margot Gonzalez.

Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-001005.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 01-03-01 fecha en la cual se inició la investigación hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento a la Representación Fiscal para una eventual acusación; por lo tanto, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento, en virtud de que el resultado del examen médico- legal practicado a la victima fué desgarros antiguos y cicatrizados no pudiendose determinar a ciencia cierta la existencia del delito.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando:
Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado."

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la Representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el Ciudadano: Nahun Josue Reyes Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.006.900 con motivo de la presunta comisión del delito de Acto Carnal en perjuicio de la Ciudadana: Anitza Margot Gonzalez y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG:GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIDDA BENITEZ

SECRETARIA DE SALA

ASUNTON°: IP01-S-2004-001005