REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001036
ASUNTO : IP01-S-2004-001036


Visto el escrito de fecha 21-05-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg: Gerardo Camero, mediante el cual solicita orden de aprehensión en contra de los Ciudadanos:José Luis Suárez Pereira, Dionisio Ramón Suárez Pereira y Luis Alberto Pérez por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: Pedro Domingo Zavala Valbuena, con fundamento en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, en virtud de que los imputados en los actuales momentos se encuentran fugados. Revisado el asunto el tribunal observa que la Representación Fiscal acompaña su solicitud de actas policiales que contienen: inspección del cádaver, inspección del sitio de suceso, actas de entrevistas a testigos referenciales, necropsia de ley, experticia hematológica, Certificado de defunción, acta de entrevista rendida por el Ciudadano:Nisyoel Leonardo Pereira Medina en la cual señala como autores del hecho a dichos Ciudadanos. Ahora bien, el tribunal observa que se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es la muerte del Ciudadano: Pedro Domingo Zabala Valbuena, la cual se evidencia de la necropsia practicada al cadaver de dicho Ciudadano y como resultado de causa de muerte traumatismo craneoencefálico severo, hemorragia subaracnoidea extensa, ocasionada por herida contuso-cortante por arma blanca y objeto contundente, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados han sido autores o participes en el hecho lo cual se evidencia de las entrevistas recibidas a testigos y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual traspasa el limite de 10 años previsto por el legislador en el articulo 251 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal considera cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal siendo lo más ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar orden de aprehensión Judicial de Libertad en contra de dichos ciudadanos y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Orden de Aprehensión en contra de los Ciudadanos: José Luis Suárez Pereira, Dionisio Ramón Suárez Pereira y Luis Alberto Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.557.861, 17.520.984, el primero y el segundo, el tercero sin identificación, residenciados los dos primeros en la calle 23 de Enero, vivienda sin número, sector "La Unión",y el tercero en sector "Las Lomas", Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente orden de aprehensión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.

La Juez Primero de Control

Abg. Gloria Vargas Vargas

El Secretario
Abg. Jamil Richani














El Juez

El Secretario

Abog. Gloria Vargas Vargas












El Juez

El Secretario

Abog. Gloria Vargas Vargas