REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000673
ASUNTO : IP01-S-2004-000673
Visto el escrito presentado por la ABG: YURI ELINOR RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público por ante las Oficinas de Alguacilazgo, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: Alberto Antonio Gómez Martinez a quien le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas Domingo Romero,Mileydis Reyes,Ramona Arcila,Belkis Delgado y Wuillian Villavicencio .Este Tribunal a fin de proveer lo solicitado fijo Audiencia de Presentación . Siendo la oportunidad fijada se constituyó en la Sala de Audiencias N ° 01, el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo de la Abg: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral, acto seguido la Ciudadana Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG: Yuri Elinor Rodriguez, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, el Defensor Privado, Abg: José Angel Morales y el imputado. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia concediendole la palabra a la Representación Fiscal quien solicitó se decrete a dicho Ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada quince dias ante la fiscalía y prohibición del Estado Falcón sin autorización del Tribunal. Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se les imputaban en este acto, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de declarar a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolo del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado que el hecho sucedió sin intención . Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien alega la inocencia de sus defendido por cuanto si bien lesiona la victima este muere es posteriormente debido a infección por imputación de pierna y se tendría que demostrar que la muerte fué a consecuencia del accidente por lo cual se adhiere a la solicitud fiscal en esta etapa de la investigación de imposición de la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal pero se opone a la del ordinal 4° en virtud de que no existe peligro de fuga. Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal con fundamento en los articulos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace el siguiente pronunciamiento: Por cuanto se observa que el Representante del Ministerio Público acompaña y fundamenta su solicitud de actuaciones de transito terrestre, informes médicos de los lesionados y necropsia de ley del occiso y actas de entrevistas, considera esta Juzgadora que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción en contra del los imputado para fundar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en su contra cumpliendose los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta e impone deMedida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal alCiudadano: Alberto Antonio Goméz Martinez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.701.744, residenciado en Las Calderas, Calle 06, Casa N° 48-50, Coro, Estado Falcón, presentación periódica cada quince dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Acuerda las copias certificadas del asunto solicita das por la defensa Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la referida Fiscalía a los fines de que continúe con la investigación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JUANITA SANCHEZ