REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001065
ASUNTO : IP01-S-2004-001065


Visto el escrito presentado por el ABG: José Alberto García Montes en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público por ante las Oficinas de Alguacilazgo, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: Jovanny de Jesús Sangronis Reyes, Elvis Jesús Sánchez Salas y Jhon Maro Medina, a quienes le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Alcaldía de Miranda.Este Tribunal a fin de proveer lo solicitado fijo Audiencia de Presentación para el mismo dia. Siendo la oportunidad fijada se constituyó en la Sala de Audiencias N ° 01, el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo de la Abg: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral, acto seguido la Ciudadana Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del ABG.José Alberto García, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, la Defensora Pública: Abg:Maria Alejandra Machado y los imputados. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia concediendole la palabra a la Representación Fiscal quien solicitó se decrete a dichos Ciudadanos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se les imputaban en este acto, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudiquen y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de declarar a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolos del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los Imputados no declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien alega la inocencia de sus defendidos y solicita libertad plena por no existen suficientes elementos de convicción en su contra, sólo un acta policial y una denuncia presentada posteriormente a la detención. Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal con fundamento en los articulos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace el siguiente pronunciamiento: Por cuanto se observa que el Representante del Ministerio Público acompaña y fundamenta su solicitud sólo en denuncia y acta policial de la cual se evidencia que el Ciudadano: Jhon Maro Medina fué detenido por una comisión policial por encontrarse al lado de una valla con un logotipo de la Alcaldía de Miranda incautandosele dos seguetas y los Ciudadanos: Elvis Jesús Sánchez y Jovanny de Jesús Sangronis cuando se presentaron en la sede a buscar al aprehendido, considera esta Juzgadora que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita pero no existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados para fundar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de ellos no cumpliendose los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal esta juzgadora se abstiene de analizar el tercer requisito y declara sin lugar la solicitud fiscal. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: Libertad plena a los Ciudadanos: Jhon Maro Medina, Elvis Jesús Sánchez y Jovanny de Jasús Sangronis, venezolanos, mayores de edad, residenciados en Coro, EStado Falcón con fundamento en los articulos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Principios de Libertad e inocencia por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal . Librense las correspondientes boletas de libertad. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la referida Fiscalía a los fines de que continúe con la investigación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LIDDA BENITEZ