REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003707
ASUNTO : IP01-S-2003-003707

DESESTIMACION DE ASUNTO


Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg:Yamiris Yolesky Gonzalez Amaya, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación del presente asunto, con fundamento en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho es de acción privada. El tribunal revisa el asunto y observa que el hecho objeto del asunto constituye lesiones leves con ocasión de accidente de tránsito delito tipificado en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal que establece una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco dias o multa de cincuenta a quinientos bolivares no pudiendo procederse sino a instancia de parte. Por estas razones y con fundamento en estos dispositivos legales este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desestimación del presente asunto seguido contra el Ciudfadano: Antonio José Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.167.019 solicitado por la Representante del Ministerio Público y remite las actuaciones al archivo judicial de este Circuito Penal. Notifiquese.


La Juez


Abog. Gloria Vargas Vargas.
La Secretaria,

Abg. Yenny Oviol