REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003743
ASUNTO


DESESTIMACION DE ASUNTO

Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Yamiris Yolesky Gonzalez Amaya, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación del presente asunto, con fundamento en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,en virtud de que el hecho punible objeto del asunto constituye delito de acción privada no siendo el Ministerio Público el titular de la acción. El tribunal revisa el asunto y observa que los hechos constituyen lesiones leves con ocasión de accidente de tránsito por volcamiento de vehiculo delito tipificado en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal que establece una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco dias o multa de cincuenta a quinientos bolivares no pudiendo procederse sino a instancia de parte. Por estas razones y con fundamento en estos dispositivos legales este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desestimación del presente asunto seguido contra el Ciudadano: Héctor Rafael Ocando y Adelso Tadeo Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.141.198 y 15.416.834,respectivamente por la presunta comisión del delito de lesiones leves en perjuicio del Ciudadano: Héctor Rafael Ocando , solicitado por la Representante del Ministerio Público y remite las actuaciones al archivo judicial de este CircuitoPenal. Notifiquese.


La Juez


Abog. Gloria Vargas Vargas.
La Secretaria,

Abg. Lidda Benitez