REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000913
ASUNTO : IP01-S-2004-000913
Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Nellys del Carmen Puerta Reyes, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación del presente asunto, con fundamento en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no reviste cáracter penal. El tribunal revisa el asunto y observa que el hecho objeto del asunto fué la retención del vehiculo, Marca: Chevrolet, Clase Automovil, Serial de Carrocería: 1N69LHV102019 , Modelo Caprice, Tipo: Sedan, Año: 1.978, Color: Verde, Uso: Particular. Serial del Motor: LHV102019, Placas: XPD-678, al ciudadano: Pedro José Estrada, por irregularidades al cual se le practicó experticia de reconocimiento por expertos asignados al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas concluyendo que el vehiculo presenta seriales originales y no siendo solicitado procediendo la Representación Fiscal hacer la entrega del mismo. Por estas razones y con fundamento en estos dispositivos legales este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desestimación del presente asunto seguido contra el Ciudadano: Pedro José Estrada, solicitado por la Representante del Ministerio Público y remite las actuaciones al archivo judicial de este CircuitoPenal. Notifiquese.
La Juez
Abog. Gloria Vargas Vargas.
La Secretaria,
Abg. Yenny Oviol