REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000883
ASUNTO : IP01-S-2004-000883


El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, y con fundamento en los artículo 173 y 177 del COPP este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento, por cuanto se observa que el representante del ministerio público acompaña en su solicitud de denuncia presentada por la victima, acta policial de aprehensión de los imputados y control de evidencias considera este Tribunal, acreditado la presunción de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados han sido autores del hecho, cumplidos los dos primeros requisitos exigidos por el legislador en el artículo 250 del COPP, no encontrándose lleno el tercer requisito por cuanto no existe el peligro de fuga ni de obstaculización, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de los 10 años, según lo previsto en el artículo 251 parágrafo 1° del mismo código, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA imponer a los ciudadanos RAUL FERNANDO FERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO CASTRO de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consistirá en la presentación periódica cada 15 días, a partir de la presente fecha, por ante la fiscalia primera del Ministerio Publico y por ante la defensoria segunda de este Circuito judicial penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado falcón, en su oportunidad legal. Siendo las 3:20 de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.GLORIA VARGAS

EL SECRETARIO DE SALA
ABGJAMIL RICHANI