REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SANTA ANA DE CORO 18 DE MAYO DE 2003.
192° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-000060.
AUTO ACORDANDO LA NOTIFICACION DEL CIUDADANO
MARTIN HUMBRIA NOGUERA.
Visto las solicitudes de Fecha 20- 04- 2004 y 06-05-2004 y puesta a la vista del Tribunal en Fecha 17 de Mayo del Año en curso, y que fueran interpuesta ante este Tribunal Primero de Juicio por el Ciudadano Abogado: LAEMIR MASS COLINA, , Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.924.956, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° - 40.451, Domiciliado en la Calle Norte con Esquina Toledo, Quinta Carsavic, Coro, Estado Falcón, en su condición de Demandante y en las cuales solicita al Tribunal, que por cuanto ya se venció el plazo estipulado para la cancelación de los Honorarios Profesionales intimados por su persona en contra del Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.547.576, Domiciliado en la Población de Cabure, Sector El Ramonal, Casa S/N del Municipio Petit del Estado Falcón, se sirva el Tribunal Primero de Juicio Notificar al Ciudadano anteriormente señalado a los fines de que dicho ciudadano verifique que el plazo para la cancelación de los Honorarios Profesionales, ha vencido y cumpla voluntariamente con lo acordado y proceda al pago Voluntario de lo adeudado.
El Tribunal Primero de Juicio antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En Fecha 27 de Noviembre de 2003 el Tribunal Primero de Juicio, ADMITE la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el Abogado: LAEMIR MASS COLINA, en contra del Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA a quien Representara en Acusación Privada en contra del Ciudadano: JOSE LORENZO GUERRERO, Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Domiciliado en la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón. En Causa que cursa por ante este Tribunal Signada con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-000060, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 22 de la Ley de Abogados, concatenado y en perfecta Armonía con los Artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, se reprodujo Copia del escrito presentado por el Demandante y se ordeno el Decreto de Intimación, al Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA.
SEGUNDO: En Fecha 28 de Noviembre de 2003 el Ciudadano: LAEMIR MASS COLINA, se dio por Notificado y en Fecha 08 de Diciembre de 2003, se dio por Notificado el Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA.
TERCERO: En Fecha 19 de Enero de 2004, presenta escrito el ciudadano: LAEMIR MASS COLINA, en el cual solicita al Tribunal, que por cuanto el Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, no dio contestación a la Demanda en el Lapso indicado en la Boleta de Notificación, ni promovió pruebas a su favor para desvirtuar lo alegado por su persona en el escrito de Demanda dentro del lapso establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 22 segundo aparte de la Ley de Abogados, solicita al Tribunal dictar sentencia declarando su Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales y se condene al Demandado a la cancelación de la cantidad de Dinero reclamado, el Tribunal vista y analizada el escrito presentado por el Demandante procede a Declarar la Apertura de Articulación Probatoria de Ocho Días sin termino de distancia, a los fines de que ambas partes promuevan y evacuan las pruebas tendientes a demostrar sus extremos de Hecho, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, en perfecta Armonía con los Artículos 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.
CUARTO: En Fecha 09 de Marzo de 2004, los Ciudadanos: LAEMIR MASS COLINA y MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, asistido el segundo de los Nombrados por el Abogado: CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, presentan ante el Tribunal un escrito en el cual las partes, acuerdan que el monto a cancelar por concepto de Honorarios Profesionales Intimados es la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BILOVARES (Bs 7. 500.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera, el Demandado hace entrega en el acto de la presentación del escrito la cantidad de la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000,00), cancelando la cantidad restante el Demandado el día 27 de Febrero de 2004, los cuales entregara el Demandante y una vez entregados, las partes solicitaran al Tribunal se de por terminado el presente procedimiento, y se Homologue el mismo y se Ordene el Archivo de la causa.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR ANTE ESTE TRIBUNAL POR EL ABOGADO: LAEMIR MASS COLINA, de la Notificación del ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, a los fines de que de cumplimiento voluntario del Pago, tal como se comprometió ante este Tribunal en Fecha 09 de Marzo de 2004, mediante escrito suscrito por su persona y con asistencia del Abogado: CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALATRE, a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, Librese las Notificaciones a que hubiera lugar. Es Todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. SOLANGEL CASTILLO V. LA SECRETARIA.
ABG. JENNY OVIOL.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, en el Auto que antecede
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY OVIOL.
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-000060.