REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MAYO DE 2.004.
AÑOS 192º Y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-000023.
Auto Aclarando Audiencia de Fecha 18 de Mayo de 2004.
Por cuanto en el Acta de Fecha 18 de Mayo de 2004, por error involuntario de la Secretaria, no se dejo constancia que la Juez Presidenta del Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada lo expuesto por el Juez Escabino: OSMAN AÑEZ, cuando manifiesta que no puede participar como Juez Escabino en la causa en comento ya que el conoce a las Dos Partes y Estudio con una de las Hermanas de la Victima, el Liceo y ellas viven en la Calle Sierra y el vive cerca, luego de escuchar lo expuesto por el Escabino la Juez Presidenta Otorgó la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, a los Acusados y a las Victimas, quienes manifestaron que los expuesto por el Ciudadano: OSMAN AÑEZ, es motivo suficiente para que no participe en esta Causa, difiriendo la Audiencia para el Día 07-06-2004 a las 8:00 de la Mañana. Es todo y queda mediante este Auto aclarado la situación sucitada en la Audiencia de Fecha 18 de Mayo de 2004.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY OVIOL.