REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

SANTA ANA DE CORO, 06 DEMAYO DE 2.004.

AÑOS 192º Y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000660.




Auto de Imposición de Sentencia

Escucha las Exposiciones de las Partes el Tribunal pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Revisada como a sido la presente Asunto, se verifica que en Fecha 22 de Febrero de 2000, el Juzgado Extinto Tercero Penal, dicto Sentencia Condenatoria a la Ciudadana: GLADIS OSORIO, por la Comisión del Delito de: Co-Autora responsable del Delito de ROBO A AGRAVO, en perjuicio del Ciudadano: ALEXIS GUSTAVO ALONZO.

SEGUNDO: En la Causa en la Pieza N° 2, a lo Folio 44, el Extintito Juzgado Tercero Penal, al Folio 434 de la Pieza N° 2, Acordó en Beneficio de Libertad Bajo Fianza, imponiéndole una serie de condiciones que la Ciudadana GLADIS OSORIO, a cumplido hasta los momentos, mal podría el Tribunal revocarlo, cuando no hay prueba en contrario cuando la Fiscal del Ministerio Público afirma en sala que la Ciudadana supra citada ha incumplido con dichas condiciones.
TERCERO: LA Ciudadana; GLADIS OSORIO, estaba en Libertad con las restricciones que le impuso el Tribunal en su Oportunidad Legal, el Código Orgánico Procesal Penal es un Código Garantista de los Derechos de los Imputados, mal podría el Tribunal Primero de Juicio ir en contra de los Principios Procesales y Constitucionales c tales como son 8, 9,11 243 44 de la Constitución de la República de Venezuela, y Decretarle una Privación de Libertad, motivada por la Sentencia Emitida por el Tribunal anteriormente señalado, por cuanto la Ciudadana en comento, esta bajo un Beneficio y cumpliendo las condiciones que le fueron impuestas, Sentencia que no esta definitivamente Firme y sobre la cual la Defensa manifestó que ejercería los Recurso Pertinentes.

CUARTO: La Ciudadana: GLADIS OSORIO, fue condenada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual no establecía que las partes debían ser Notificadas de los Actos del Tribunal ya que las misma estaban a Derecho, pero con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los Actos realizados por los Tribunales deben ser Notificados a las Partes intervinientes, con las excepciones de Ley, pero en el Caso en comento la Ciudadana Acusada no estaba Notificada de la Sentencia en su Contra, es por lo que en el día de Hoy se realiza la Audiencia para imponerla de la misma.

QUINTO: La Defensa hace su exposición y solicita para su Defendida la Medidas Cautelares tal como consta el la Causa a los Folios 60 y 61, del Presente Asunto en la Pieza N°3, el Tribunal en lo que respecta a la solicitud de la Defensa, aclara que la Ciudadana Acusada, esta bajo un Beneficio que le fuera concedido por su Juez Natural en su oportunidad legal, beneficio que seguirá manteniendo tal como se comprometió la Acusada en la Sala de Audiencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: IMPONE A LA ACUSADA: GLADIS OSORIO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.068.200, residenciada en la población de Turmero, estado Aragua, calle Araguaney, casa N° 89, SEGUNDO: declara sin lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público de que dicha ciudadana continué detenida en el internado Judicial de este Estado, TERCERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa de que la Ciudadana Acusada sigua el Libertad con las restricciones de Ley de conformidad con el Beneficio que le fuera impuesto en su oportunidad Legal por el Tribunal Competente, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 44 de la Constitución de la República de Venezuela en prefecta Armonía con los Artículos 4, 6, 8, 9, 243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Artículo 9, 10, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y así se Decide. Quedan las Partes debidamente Notificadas de la Presente Decisión. Liberse la Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.