REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-X-2003-000006

Vista la solicitud efectuada por los penados JUAN JOSE CHUELLO ZAPATA y NILSON JUVENAL DELGADO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, Domiciliados e Puerto Cabello, Estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.101.162 y V- 13.331.424, cumpliendo condena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84, todos del Código Penal en perjuicio del Establecimiento Comercial Restaurante LISMAR; y requieren se deje sin efecto el traslado al Internado Judicial de San Felipe. Estado Yaracuy y Tocorón , Estado Aragua; por cuanto consideran que están en mejor posición en el Internado Judicial de Coro, y tienen mejor comunicación con su juez natural, además se encuentran cursando estudios y laborando dentro del Internado Judicial del Estado Falcón y desean continuar en esas actividades y es por tales razones que solicitan no ser trasladados a ningún otro Centro Penitenciario de Venezuela, a tal respecto para decidir observa este Tribunal, en vista que los penados decidieron trabajar y estudiar dentro del Internado Judicial del Estado Falcón y siendo además uno de los fines que persigue El Estado Venezolano con el cumplimiento de la pena impuesta es la progresividad del mismo durante el tiempo que dure su condena, tal y como lo prevé el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario cuando establece que “los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (subrayado del Tribunal), razón por la cual este Tribunal estima que lo ajustado en el presente caso es acordar lo solicitado y por consiguiente dejar sin efecto el Traslado de los penados JUAN JOSE CHUELLO ZAPATA y NILSON JUVENAL DELGADO RODRIGUEZ, de fechas 02 y 18 de de Diciembre de 2004, y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO EL TRASLADO de los penados JUAN JOSE CHUELLO ZAPATA y NILSON JUVENAL DELGADO RODRIGUEZ, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal. Se ordena librar oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
NOTA En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO