REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUSDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000010

AUTO DE COMPUTO DE PENA REFORMADO

Por cuanto este Tribunal observa que el cómputo efectuado en fecha 25 de Noviembre de 2002 y que fue la base para el cómputo de fecha 13 de Noviembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a corregir el error involuntario y se corrige en los términos siguientes: En la presente causa seguida contra el penado MANUEL ANTONIO QUIÑONEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, casado, obrero, residenciado en la Urbanización el Yabo, Vereda 01, Casa Nro. 07, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.294.276 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la PENA DE DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos David Ramón Granadillo (occiso) y Cecilio Antonio Granadillo, consta en actas que el penado fue privado preventivamente de su libertad en fecha 21 de Septiembre de 1999, permaneciendo en esa condición hasta 24 de Marzo de de 2000, es decir durante un lapso de Seis (06) meses y Tres (03) días y luego ingresa nuevamente el 06 de septiembre de 2002 al Internado Judicial del Estado Falcón hasta la presente fecha, lo que sumado nos permite saber que el penado Manuel Antonio Quiñónez ha permaneciendo durante Dos (02) Años, UN (01) Mes y OCHO (08) Días. En fecha 13 de Noviembre de 2003 le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por Un (01) Año, Un (01) Mes Y Trece (13) Días de Presidio, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido Tres (03) Años, Dos (02) Meses Y Veintiún (21) Días, faltándole por cumplir Nueve (09) Años, Siete (07) Meses Y Nueve (09) Días y en fecha 20 de Diciembre de 2014 dará cumplimiento con la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:

Trabajo fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo) cuando haya cumplido un cuarto de la pena impuesta es decir, en fecha 05 de Mayo de 2004.
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) cuando haya cumplido un tercio de la pena, es decir, en fecha 30 de Mayo de 2005.

Libertad Condicional: una vez cumplida las Dos Terceras partes de la pena, es decir, en fecha 10 de Septiembre de 2009.

Confinamiento: a partir de la fecha 05 de Octubre de 2010, cuando cumpla con las Tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo al penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense los correspondientes oficios y notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público, a la victima y al penado. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY OVIOL.